Exp. N° Exp. N° 1.275/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de diciembre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana MARÍA AURORA VARGAS MAMBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.856.296, domiciliada en la urbanización Las Piedras, entre calle 2 y el final, casa número 7, lote C, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, actuando con el carácter de parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SÁNCHEZ ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado con el número 51.915, mediante la cual DESISTE de la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, le sigue a la ciudadana JANETH DEL CARMEN GUILLEN CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.002.772, domiciliada en la urbanización Las Tapias, calle 10, entre avenidas Bolívar y 19 de abril, sector D, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de parte demandada.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte actora, ciudadana MARÍA AURORA VARGAS MAMBEL, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SÁNCHEZ ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado con el número 51.915, anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Archívese expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho. En San Felipe a los trece (13) días del mes de diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En esta misma fecha y siendo la 09:30a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
ZCAR/OAFR/jm.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de diciembre de 2010
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana MARÍA AURORA VARGAS MAMBEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.856.296, domiciliada en la urbanización Las Piedras, entre calle 2 y el final, casa número 7, lote C, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, actuando con el carácter de parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SÁNCHEZ ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado con el número 51.915, mediante la cual DESISTE de la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, le sigue a la ciudadana JANETH DEL CARMEN GUILLEN CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.002.772, domiciliada en la urbanización Las Tapias, calle 10, entre avenidas Bolívar y 19 de abril, sector D, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en su carácter de parte demandada.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte actora, ciudadana MARÍA AURORA VARGAS MAMBEL, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SÁNCHEZ ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado con el número 51.915, anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Archívese expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho. En San Felipe a los trece (13) días del mes de diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En esta misma fecha y siendo la 09:30a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
ZCAR/OAFR/jm.
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