Exp. N° 1.442/10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2010
Años: 200° y 151°

Vista la diligencia que antecede, de fecha seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010), suscrita y presentada por las partes, abogada LILA CRISTINA QUERO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.510.412, inscrita en el Inpreabogado con el número 33.119, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Centro Comercial ANAMARICHE MARTÍNEZ, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Yaracuy, en fecha diecinueve (19) de diciembre dos mil dos (2002), con el número 33, Tomo 89-B y la demandada, ciudadana YADELSY DEL CARMEN ARELLANO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.574.020 y domiciliada en la avenida Libertador, entre calle 11 y 12, Edificio Anamariche, Centro Comercial Anamariche Martínez, local número 14, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en la cual ambas partes acuerdan celebrar una TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, transan de la forma siguiente: En primer lugar; la demandada reconoce, ser la arrendataria del local comercial, objeto de la presente controversia, que el mismo se encuentra ubicado en la avenida Libertador, entre calles 11 y 12, edificio Anamariche, Centro Comercial Anamariche Martínez, local número 14, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), pacto de manera verbal un contrato de arrendamiento con la demandante, Centro Comercial ANAMARICHE MARTÍNEZ, representado por la ciudadana Ana María Martínez, ampliamente identificados, que el canon de arrendamiento mensual fue pactado en la cantidad de setecientos dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 702,50), más la cantidad de ochenta y cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 84,30) mensuales, por concepto del impuesto al valor agregado (I.V.A), calculado al 12% mensual, para un total de setecientos ochenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 786,80) mensuales. Igualmente, la demandada señalo haber convenido con la demandante en todos y cada uno de los puntos expuestos y demandados. En segundo lugar; ambas partes acordaron, que la ciudadana YADELSY DEL CARMEN ARELLANO VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.574.020, entregara el inmueble objeto del presente juicio a la parte demandante, el día dieciocho (18) de junio de dos mil once (2011), en las mismas condiciones en que le fue entregado, libre de deudas. Por otro lado, señalaron las partes, que la demandada deberá cancelar y entregar al día antes referido, los recibos de condominio, energía eléctrica y la pintura interna del local comercial en perfecto estado, que el canon de arrendamiento en lo adelante, incluirá el mes de diciembre del año dos mil diez (2010) y que el mismo deberá ser cancelado en la avenida Caracas, entre avenidas 2 y 3, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, “El Teide Sport”, además la demandada cancelará los aumentos del impuesto al valor agregado (I.V.A), que decrete el Gobierno Nacional y cualquier otro impuesto creado o por crearse, que por la ley corresponda a la demandada-arrendataria, cancelar, que la demandada cancelará el aumento del canon de arrendamiento, el cual ha sido establecido de mutuo acuerdo con la demandante, de conformidad con el Índice General de Precios al Consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela, dicho aumento comenzará a cancelarlo la demandada en el mes de diciembre de dos mil diez (2010). En tercer lugar; señalan, que llegado el día de la entrega del inmueble, sin que se verifique dicha entrega, la parte demandante podrá solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción. Por último, solicitaron al Tribunal se sirva homologar la transacción judicial suscrita por ellos y se le expida dos (2) juegos de copias certificadas de la presente homologación.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El Código Civil, en el artículo 1713 establece: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Igualmente los artículos 255 y 256 establecen:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256:“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En este sentido, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad procesal que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN, y de conformidad con el establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, suscrita y presentada por las partes, abogada LILA CRISTINA QUERO DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 33.119, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Centro Comercial ANAMARICHE MARTÍNEZ y la demandada, ciudadana YADELSY DEL CARMEN ARELLANO VARELA, todos antes identificados, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, signado con el número 1.442/10. Este Tribunal da por terminado el presente juicio, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de las obligaciones contraídas. Expídanse los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas por las parte.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

La Jueza Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES

El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO

En esta misma fecha y siendo la dos y nueve minutos de la tarde (2:09 p.m.,), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO