Exp. Nº 1.496-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por las partes, ciudadano ANTONIO GARCIA TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V-2.815.855, abogado, inscrito en el Inpreabogado con el número 4.836, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa BLOQUE TROPIYARA, C.A., parte actora y el ciudadano KARACCIOLO CASTILLO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.862.044, en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima ½ NARANJA GOURMET, asistido de la abogada ERIKA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.965.397, inscrita en el Inpreabogado con el número 108.441, parte Demandada, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, en el que han convenido en celebrar una TRANSACCIÓN, en los siguientes términos: Primero: La Empresa BLOQUE TROPIYARA, C.A., parte actora, le hará un contrato de arrendamiento a TOYO RUSTICODEL CENTRO, c.a., SOBRE EL Local, L-1, con una superficie de Cincuenta y Un Metros Cuadrados (51 Mts2) aproximadamente y sobre el terreno de apoyo L-1, con una superficie de Quinientos Ochenta Metros Cuadrados con Veintiocho Decímetros Cuadrados (580,28 Mts2), aproximadamente, contiguos, Ubicados en la Calle 11, entre Sexta y Séptima Avenida de San Felipe, Estado Yaracuy. Segundo: La Empresa BLOQUE TROPIYARA, C.A., l hará un nuevo contrato de arrendamiento a la Compañía Anónima ½ NARANJA GOURMET, sobre el Local Comercial L-2, con una superficie de Ciento Treinta y Nueve con Cuarenta y Seis Decímetros Cuadrados (139,46 Mts2), donde funciona el Servicio de Restaurante, ubicado en la Calle 11, Esquina de la Avenida Sexta de San Felipe, Estado Yaracuy. Ambas partes acuerdan que el nuevo contrato de arrendamiento comenzará a regir del 15 de Noviembre del año 2010; que establecieron un canon de arrendamiento mensual de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), fijo por un año, es decir hasta el 15 de noviembre de 2011, prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo que las partes notifiquen que no continúan con la relación arrendaticia, por escrito y con sesenta (60) días y las cuales se consideraran dichas prorroga a tiempo determinado, quedando nulos los contratos ya celebrados. Tercero: Ambos acordaron que cancelaran en fecha 03 de Diciembre de 2010, en la sede de la Compañía Anónima ½ NARANJA GOURMET, la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00) por cánones de arrendamiento correspondiente a las fechas de 15 de agosto de 2010, 15 de septiembre de 2010, 15 de octubre de 2010 y 15 de noviembre de 2010, por cuanto la arrendataria realizó abono de MIL BOLÍVARES (1.000,00) por tal concepto, y de la cual La Empresa BLOQUE TROPIYARA, C.A., se compromete a emitir los correspondientes recibos. Cuarto: Ambas partes establecieron que el 02 de enero de 2011 y en la sede de la Compañía Anónima ½ NARANJA GOURMET, cancelaran la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), por concepto de gastos generados por el abogado así como Honorarios Profesionales, de la cual la arrendataria emitirá el correspondiente recibo. Quinto: La parte actora en conformidad con la demandada, desiste de la acción incoada por el ciudadano ANTONIO GARCIA TAPIA, en contra de la Compañía Anónima ½ NARANJA GOURMET, y que cursa en el Expediente número 1.496-10 y por último es decir el numeral Sexto, solicitaron se homologue el acuerdo.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA LA TRANSACCIÒN efectuada, en todas y cada una de sus partes en el presente proceso, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente una vez que conste en autos el estricto cumplimiento de lo acordado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 13 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
mcsm
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