Exp. Nº 1.498/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos , NANCY COROMOTO MORENO ARIAS y NORTON JOSÉ ARIAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cédula de identidad número V-4.965.480 y V-7.002.606 respectivamente, y domiciliados la primera, en la calle via Vijagual Morita vieja, casa sin número del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; y el segundo, en la Urbanización San Antonio, transversal 9, casa número 8-9, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistidos por el abogado NAUDY RAFAEL DUDAMELL, inscrito en el Inpreabogado con el número 118.382, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día tres (03) de marzo del año mil novecientos setenta y ocho (1978), contrajeron matrimonio ante la Prefectura Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio que obra inserta cursante al folio ocho (08) del expediente, y signada con el número treinta y tres (33), tomo I, folio 33 vto, año mil novecientos setenta y ocho (1978), inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, del año mil novecientos setenta y ocho (1978), archivados en el referido despacho.
La solicitud fue recibida mediante distribución en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010), y admitida en fecha quince (15) de noviembre del mismo año, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, lo cual se cumplió mediante boleta de notificación librada en fecha veintidos (22) del mismo mes y año.
Igualmente en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y con sello de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual obra inserta cursante al folio trece (13).
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos NANCY COROMOTO MORENO ARIAS y NORTON JOSÉ ARIAS MEDINA, mencionan en su escrito, haber contraído matrimonio ante la Prefectura Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, el día tres (03) de marzo del año mil novecientos setenta y ocho (1978). Exponen igualmente haber fijado como último domicilio conyugal, final de la calle El Calvario, casa número 34 del Sector San Javier del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, e indicaron que procrearon dos (02) hijas de nombres ADRIANA CAROLINA y NOHARIS ARIANNA, ambas mayores de edad, según consta en copias fotostáticas de las cédulas de identidad consignadas en el expediente, las cuales obran insertas en los folios cinco (05) y seís (06); igualmente alegaron que no adquirieron bienes que tengan que liquidar, según sus dichos verificados en el escrito. Además ostentan, que la vida en común fue interrumpida en el mes de marzo del año mil novecientos noventa y seís (1996), motivado a un proceso de deterioro cada vez más agudo, haciendo imposible la vida en común, razón por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse, situación que ha permanecido así hasta la presente fecha; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada y definitiva de la convivencia conyugal sin posibilidades de reconciliación, por más de cinco (05) años, solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, certificada en fecha dos (02) de febrero del año dos mil diéz (2010) por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo para la fecha, cursante al folio ocho (08) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos NANCY COROMOTO MORENO ARIAS y NORTON JOSÉ ARIAS MEDINA, antes identificados, tienen más de treinta (30) años de casados y más de catorce (14) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
En razón de lo expuesto y sumado al hecho que la representación Fiscal del Ministerio Público opinó de manera favorable respecto a la solicitud planteada por los ciudadanos antes mencionados -según se evidencia al folio quince (15) de autos- esta juzgadora considera que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, por tanto la presente solicitud es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NANCY COROMOTO MORENO ARIAS y NORTON JOSÉ ARIAS MEDINA, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día tres (03) de marzo del año mil novecientos setenta y ocho (1978), ante la Prefectura Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Líbrense los oficios respectivos al Despacho del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, particípese de la presente decisión a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, todo conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión y que la parte interesada provea al Tribunal de las copias respectivas, remítase copia certificada de la sentencia al Registro antes indicado, a los fines de lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En la misma fecha de hoy, siendo las diéz horas y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,

OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO

ZCAR
1.498/10


El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. CERTIFICA: Que la sentencia que antecede en dos (2) copias fotostáticas, son traslado fiel y exacto del original que lo contiene y que cursan en el expediente signado con el número 1.498/10, de DIVORCIO (185-A) efectuada por los ciudadanos NANCY COROMOTO MORENO ARIAS y NORTON JOSÉ ARIAS MEDINA, plenamente identificados en autos; de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato del Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, en San Felipe a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Secretario,


OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO


Exp.1.498/10