Exp. N° 1.501-10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto el acta de convenimiento, que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana HAIAT HAMMAD SADDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.589.315, de este domicilio, asistida de la abogada DELVIA GUERRA de URRIECHE, inscrita en el Inpreabogado con el número 126.369, parte demandada y el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.758, apoderado judicial de la parte demandante, en el presente juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, este Tribunal procede a homologar el mismo, el cual fue acordado en los siguientes términos: Primero: La parte demandada, solicita un lapso de seis (06) meses para hacer entrega efectiva del inmueble objeto de la presente acción, contado a partir de la firma del convenimiento suscrito, y entregarlo en buenas condiciones de habitabilidad, conservación, limpieza y pintura, solvente de los servicios que surte y totalmente desocupado libre de personas y cosas tal como fue entregado. Segundo: La Demandada, canceló los cánones de arrendamiento demandados hasta el mes de septiembre de 2010, y los meses de octubre y noviembre de 2010, están depositados a la disposición del demandante, en el expediente de consignación, signado con el número 213-2010, que cursa ante el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, además se comprometió a cancelar los meses que se le concedan para desocupar y entregar el apartamento, mensualidad convenida en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), que se discrimen así: UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00) por concepto de canon de arrendamiento y CIEN BOLIVARES (Bs. 1.00,00), por mantenimiento de escalera, cantidad que se comprometió a entregarla al apoderado judicial de la demandante, con toda puntualidad los días diez (10) de cada mes hasta finalizar el lapso para la entrega del apartamento en cuestión. Tercero: En caso de no cumplir con al menos una de las mensualidades indicadas, el demandante queda facultado para pedir la ejecución o cumplimiento voluntario y posterior ejecución forzosa, con perdida del beneficio del término, solicitando la entrega inmediata del inmueble con la obligación de cancelar la totalidad de los meses que se le concedan como daños y perjuicios causados, así como el reclamo de las consecuencias jurídicas o costas procesales que se convinieron en un 30% del valor de la demanda. Cuarto: El Representante Legal del accionante, aceptó el convenimiento efectuado en los términos indicados y concedió el lapso de seis (06) meses tal como fuera pedido, solicitando el cumplimiento del mismo en los términos expresados. Quinto: Y por último solicitaron que se homologue el convenimiento y en los términos expresados y se le imparta el carácter de cosa juzgada, no ordenando el archivo de la causa hasta tanto no sea cumplido o ejecutado cabal y definitivamente el convenimiento.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias. Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes, ciudadana HAIAT HAMMAD SADDER, asistida de la abogada DELVIA GUERRA de URRIECHE, parte demandada y el abogado SEGUNDO RAMÓN RAMIREZ, parte actora, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que conste en autos el total cumplimiento de convenimiento se dará por terminado el juicio y se archivará el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 17 días del mes de diciembre de 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
mcsm
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