República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Primero (1ro) de Diciembre del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: MERCED INGINIO ROVERTO CARRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.727.439, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS FONSECA MUÑOZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.619, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle Principal del Barrio San Isidro, Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de propiedad Municipal que mide: Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts) de frente, por Veintidós Metros con Setenta Centímetros (22,70 Mts) de fondo, para un área total de terreno de Doscientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (283,75 Mts2), las referidas bienhechurias consisten en: una casa de habitación compuesta de paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, y techo de acerolit, las cuales constan de la siguiente manera: dos (02) cuartos, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, dos (02) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas; dos (02) de vidrio corredizos y dos (02) de romanilla, todas con protectores de hierro, posee sus correspondientes instalaciones de luz eléctrica y aguas blancas y negras y se encuentra totalmente cercada con estantillos naturales y alambre de púas; siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa y solar de Leidy Rivero y Calle Principal, entrada al Barrio San Isidro de por medio SUR: Casa y solar de Paula Abreu y Juan Abreu, ESTE: Casa y solar de Héctor Yanis Tovar Roberty, y OESTE: Casa y solar de Felipa Santiaga García Moreno. El costo total de dichas bienhechurias es la cantidad de: Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Veintiuno (21) de Julio de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 274/10, de fecha 22 de Julio de 2010, el cual fue recibido en fecha 28-07-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; asimismo la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 26/11/2010, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VIANNEY ROSELIANO RODRÍGUEZ y JOSÉ GERMAN GUTIÉRREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 7.905.837 y 7.581.220, respectivamente, domiciliados (el primero) en: Calle Principal, de Campo Nuevo, al lado del Ambulatorio, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en: Barrio San Isidro, Casa S/n de Campo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: MERCED INGINIO ROVERTO CARRERA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: LUIS FONSECA MUÑOZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, el día primero (1ro) del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 773/10.-