República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, dieciséis (16) de diciembre del 2010

AÑOS: 200º y 151º

Actuando en sede civil.
LA SOLICITANTE: DOMINGA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.481.266.


ABOGADA ASISTENTE: ABG. PAULA X. QUIROZ, inscrita en el
INPREABOGADO bajo el Nº 74.396.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana DOMINGA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.481.266, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Paula X. Quiroz, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio con el ciudadano ELEUTERIO CHAVEZ RIOS, asentada bajo el Nº 05, folio 5, de fecha 10 de abril de 1968 llevado por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Sucre del Estado Yaracuy, para el año 1968, hoy Dirección de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; por cuanto se incurrió en un error material, al señalar de manera incorrecta el nombre de su esposo como WILLIAN CHAVEZ RIOS, siendo lo correcto ELEUTERIO CHAVEZ RIOS, todo evidenciado en los documentos públicos presentados: Acta de Matrimonio entre los ciudadanos William Chávez Ríos y Dominga Martínez Sánchez (folio 3), Acta de Nacimiento del ciudadano ELEUTERIO CHAVEZ RIOS (folio 4). A tales efectos, acompaña a la presente solicitud, la referida Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento del ciudadano Eleuterio Chávez Ríos, y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos Dominga Martínez Sánchez y Eleuterio Chávez Ríos.

En fecha Jueves, veintitrés (23) de Septiembre de 2010, se admitió la solicitud, y se acordó la notificación al (la) Fiscal (a) Séptimo del Ministerio Público, librándose la respectiva Boleta, la cual fue debidamente consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2010, como consta al folio 08.

En esa misma fecha se ordeno librar Edicto, para su debida publicación, el cual fue entregado a la Abogada Asistente, ya identificada, en fecha 21 de octubre de 2010, tal como consta al folio 09.

En fecha 01 de Diciembre de 2010, compareció la ciudadana Dominga Martínez Sánchez, debidamente asistida por la abogada Paula Quiroz, ambas anteriormente identificadas, y consigna Edicto publicado en fecha 21 de Noviembre de 2010, en El Diario de Yaracuy, en la pagina 19, tal como se evidencia a los folios 10 y 11.

Cumplidos los requisitos de ley, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
II
U N I C O: Con vista a los documentos públicos que rielan a los folios 3 y 4, acompañados en la solicitud, y que contienen respectivamente: Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento del ciudadano Eleuterio Chávez Ríos, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de lo mismo, se desprende en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 05, folio 5, de fecha 10 de abril de 1968 llevado por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Sucre del Estado Yaracuy, para el año 1968, de los ciudadanos William Chávez Ríos y Dominga Martínez Sánchez, se encuentra escrito “WILLIAN CHAVEZ RIOS”, siendo lo correcto “ELEUTERIO CHAVEZ RIOS”, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante al folio cinco (5) que contiene Copia fotostática de Cédulas de identidad de los ciudadanos Eleuterio Chávez Ríos y Dominga Martínez Sánchez.
III
En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WILLIAN CHAVEZ RIOS y DOMINGA MARTINEZ SANCHEZ, la cual está asentada en los libros de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, bajo el Nº 5, folio 5, del año 1968. En tal sentido que donde aparezca el siguiente error, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Matrimonio se lee: “WILLIAN CHAVEZ RIOS”, en lo adelante se lea: “ELEUTERIO CHAVEZ RIOS” que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión, y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y a la Registradora Principal del mismo Estado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 05, folio 05, del año 1968. Líbrense los respectivos oficios y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 A.m.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría.
Exp. Nº 791/10