República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JULIO JOSÉ PERALTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.475.933 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.545, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 07 con avenida 07, sector Banco Obrero, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes caracteristicas: Una (01) casa de habitación familiar distribuida de la siguiente forma: Un (01) porche con chaguaramas y techo de platabanda, con el frente de media pared y enrejillado, una (01) reja de hierro, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina con media pared recubierta de cerámica, cuatro (04) cuartos, una (01) sala de baño recubierta de cerámica y sus accesorios, un (01) lavadero, dos (02) puertas de hierro con su respectivo protector, una (01) ventana de madera, cinco (05) puertas de madera, cinco (05) ventanas de hierro con romanillas y vidrios, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit con sus vigas de hierro, totalmente cercada con paredes de bloque de cemento, con todos sus servicios de aguas blancas, negras, luz y otros; Un (01) local comercial que consta de dos (02) santa marías, una (01) puerta de hierro con su respectivo protector que dá acceso a la casa de habitación, techo una parte de zen zen y otra parte de bloque piñata con sus vigas estructurales, paredes de bloques una parte frisada y pintadas otras con bloque sin frisar, piso de cemento pulido una parte y la otra piso rústico, un (01) portón de dos fojas en la parte de atrás, una (01) puerta de hierro con su respectivo protector que dá acceso hacia el depósito; Un anexo que sieve también de depósito el cual posee techo de zinc con sus respectivas vigas de hierro, paredes de bloque sin frisar, piso de cemento rústico, una (01) ventana de hierro y un (01) cuarto. Las referidas bienhechurías están ubicadas en la calle 07 con avenida 07, sector Banco Obrero, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de setecientos setenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (778,75 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Juan Quiroz, final avenida 07 de por medio, Sur: Local y terreno del señor Guielde Espinoza; Este: Casa y solar del señor Juan López y Oeste: Casa y solar de la señora Coromoto Ávila. Se admitió la solicitud en fecha Vienres, cinco (05) de Noviembre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Miércoles, diez (10) de Noviembre de 2010. fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN LÓPEZ y ARACELIS VICTORIA COROMOTO ÁVILA PERALTA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 1.330.674 y 4.968.831 respectivamente, domiciliados (el primero) al final de la avenida 07 con calle 07, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la avenida 07 con calle 07, en San Pablo Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 16-11-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 361/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio mediante oficio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 01/12/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JULIO JOSÉ PERALTA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio FELISOLA MUJICA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 852/10