República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ROSALIA LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.970.297 y domiciliada en la calle 3 entre avenidas 5 y 6, sector Carrizalito, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.282, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar que mide ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con setenta centímetros (145,70 M²) distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) corredor, un (01) baño empotrado, un (01) poche de platabanda, el cua posee en la parte superior dos (02) habitaciones, seis (06) ventanas, dos (02) puertas de hierro, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloques sin frisar, solamente frisada la cocina, cercada con alambre de púas por el lado este y norte, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz electrica superficiales básicas y cloacas. Las referidas bienhechurías están ubicadas en la calle 3 entre avenidas 5 y 6, sector Carrizalito, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de ciento setenta y ocho metros cuadrados con noventa y seis centímetros (178,96 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Pedro Chirinos, con una longitud de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 M); Sur: Casa y solar de la señora Juliana Alvarez, con una longitud de veintin metros con diez centímetros (21,10 M), Este: Casa y solar de la señora Coromoto Regalado, con una longitud de ocho metros con doce centímetros (08,12 M) y Oeste: Casa y solar de los ciudadanos Eduardo Daza y Andrea Martínez, calle 3 de por medio, con una longitud de ocho metros con cinco centímetros (08,05 M). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, doce (12) de Noviembre de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha Martes, dieciséis (16) de Noviembre de 2010. fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CLARA ROSA LÓPEZ CASTILLO y ZORAIDA YASMIL DÍAZ LÓPEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 17.157.704 y 6.859.726 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la calle 3 entre avenidas 5 y 6, sector Carrizalito, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 3 entre avenidas 5 y 6, sector Carrizalito, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; los cuales son apreciados por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy recibió en fecha 19-11-2010 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 377/10, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas formó su criterio mediante oficio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 01/12/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ROSALIA LÓPEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio YORLEY NOREIMA VALERO GUERRERO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 861/10