República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ZAAMARI MERCEDES VALERO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 10.179.099 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DERKYS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, con recursos asignados al Consejo Comunal El Cementerio en el año 2009 que mide: Veinticuatro Metros (24,00mts) de frente por Doce Metros (12,00mts) de fondo para un total de Doscientos Ochenta y Ocho Metros Cuadrados(288,00 mts2), Según se evidencia en documento protocolizado ante el registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y la Trinidad, del estado Yaracuy quedando bajo el Numero 8, folios 22 al 23, Protocolo 1ero Tomo I, 1º trimestre de fecha 06 de Febrero del Dos Mil Siete, anexo a la presente solicitud copia del documento, ubicadas en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos propiedad de Pedro Jáyaro; SUR: Terrenos propiedad de Pedro Jáyaro; ESTE: Carretera panamericana y OESTE: Terrenos propiedad de Pedro Jáyaro; las referidas bienhechurias tienen las siguientes medidas: Siete Metros (7,00mts) de frente por Diez Metros (10 mts) de fondo para un área total de: Setenta Metros Cuadrados (70mts2) consistentes en: Una casa de habitación con las siguientes características; Paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido y techo de acerolit y distribuida de la siguiente manera: Tres (3) cuartos, Un (1) baño, Una (1) cocina, Un (1) porche, Un (1) lavadero, Una (1) sala comedor, Seis (6) ventanas panorámicas con protector, puertas de hierro con protector, posee sus correspondientes servicios básicos; aguas blancas y aguas negras, luz eléctrica, dichos recursos asignados para la construcción fueron otorgados en calidad de donación por el Consejo Comunal El Cementerio, el costo total de dichas vivienda es de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000 BS). En fecha 02 de Diciembre de 2010, se admitió la solicitud, quedando signado con el N° 884/10 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: NATHALI COCOMOTO APONTE TORRES y ELVIA YELITZA OROPEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.859.249 y 10.372.173, respectivamente, domiciliadas (la primer) en Barrio El Cementerio, Sector Panamericana, frente a Quebrada La Peñita, Casa S/N°, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en Barrio El Cementerio, Sector Panamericana, frente a Quebrada La Peñita, Casa S/N°, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ZAAMARI MERCEDES VALERO GUERRA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el abogado En ejercicio: DERKYS MENA ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.




LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 884/10.-