República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil diez.
AÑOS: 200º y 151º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSE REINALDO RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.123.069 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ARTEMIO OCHOA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.917, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 9 entre Avenida 3 y 4 en la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, consistente en una edificación para vivienda, con un área de construcción de 4,18 metros de frente por 12,50 metros de fondo, para un área total de 52,25 mts2, construida con paredes de bloques de concreto frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, dos puertas, y distribuida en dos (2) cuartos, cocina-comedor, y baño, servicios de electricidad, agua de acueducto y empotrada a cloacas; construidas sobre un área de terreno propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno donde esta casa que es o fue de José Reinaldo Ruiz, SUR: Terreno donde esta casa que es de Daniela Ruiz, ESTE: Terreno donde esta casa que es o fue de José Manuel Ramírez, OESTE: Con Calle Nueve. Se admitió la solicitud en fecha miércoles, diez (10) de noviembre del año Dos Mil Diez (2.010)ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 364/10, de fecha 11 de noviembre de 2010, el cual fue recibido en fecha 16-11-2010, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 01/12/2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LUIS VEGAS GARRIDO y MIGUEL SALVADOR MORILLO, titulares de las cédulas de identidad N°s 825.061 y Nº 820.214 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo
previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSE REINALDO RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.123.069 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ARTEMIO OCHOA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.917 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los tres (03) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 859/10
|