República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º





EXPEDIENTE Nro.
1736/2010


MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA
DE NACIMIENTO




SOLICITANTE:

CARMEN CRISTINA MIRALLES DE BORTONE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 814.931.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la Ciudadana CARMEN CRISTINA MIRALLES DE BORTONE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 814.931, domiciliada en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por la Abogado JOHANA CAÑIZALES, inscrita en el Instituto Prevención Social de Abogados bajo el No. 122.038 en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU HIJO, CIUDADANO ALFONSO BORTONE, No. 293, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy del año 1950, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Omitieron el segundo nombre del padre colocando: “JOSE BORTONE”, siendo plenamente su identificación correcta como: “JOSE ANTONIO BORTONE”, SEGUNDO: Asimismo omitieron el segundo nombre de la solicitante colocando el nombre como: “CARMEN MIRALLES DE BORTONE”, siendo lo correcto: “CARMEN CRISTINA MIRALLES DE BORTONE” y TERCERO: Colocaron que nació en esta Ciudad el VEINTE DE AGOSTO DEL PROXIMO PASADO, siendo lo correcto “NACIO EN BRUZUAL EL VEINTE DE AGOSTO DEL PROXIMO PASADO”.-

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida el 13 de Octubre del año 2010, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, y Edicto correspondiente.

En fecha 09 de Diciembre de 2010 (Folio 12), la solicitante ciudadana CARMEN CRISTINA MIRALLES DE BORTONE, presentó ante la Secretaria del Tribunal, Poder Apud Acta otorgado a la Abogado JOHANA CAÑIZALEZ para que la represente y defienda sus intereses y derechos como Apoderada Judicial.

En fecha 10 de Noviembre del año 2010, (folio 14), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

En fecha 13 de Diciembre del año 2010 (folio 15,16 ) se recibe diligencia de la Abg. JOHANA CAÑIZALEZ, Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN CRISTINA MIRALLES DE BORTONE, donde consigna un ejemplar del Diario “El Nacional”, donde aparece publicado el Edicto Librado; en el cual en esa misma fecha se dictó auto del Tribunal acordando desglosar y agregarlo a sus autos.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por Ciudadana CARMEN CRISTINA MIRALLES DE BORTONE, quien es madre del ciudadano ALFONSO BORTONE.

Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar validamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de Apoderado Judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial, como sucede con la Titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés Jurídico protegido.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del ciudadano ALFONSO BORTONE, observo que la solicitante, ciudadana CARMEN CRISTINA MIRALLES DE BORTONE, aparece reflejada como su madre por lo que es parte interesada en que se subsanen los errores de los cuales adolece el acta, y por lo tanto, la solicitante tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra original del acta de nacimiento del ciudadano ALFONSO BORTONE, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende, por ser un instrumento Público de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano.
Asimismo, junto al escrito de solicitud se consignaron actas de nacimientos de los ciudadanos JOSE ANTONIO BORTONE Y CARMEN CRISTINA MIRALLES DE BORTONE, a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden, por ser instrumentos Públicos de conformidad con el Articulo 1357 del Código Civil Venezolano de donde se evidencia la plena identificación de los padres del ciudadano ALFONSO BORTONE y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en el Diario El Nacional el 04 de Noviembre del año 2010, el cual fue consignado por la Apoderada Judicial de la solicitante en fecha 13-12-2010 y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y asi se declara en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: “ALFONSO BORTONE”, llevada bajo el Nº. 293, Folio 82 del año 1950 , por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido de que donde aparezcan los siguientes errores sean corregidos de la manera que a continuación se expresa:
1- Colocaron el nombre del Padre del ciudadano Alfonso Bortone como JOSE BORTONE omitiendo su segundo nombre y siendo lo correcto “JOSE ANTONIO BORTONE”.
2- Colocaron el nombre de la Madre del ciudadano Alfonso Bortone como CARMEN MIRALLES DE BORTONE omitiendo su segundo nombre y siendo lo correcto “CARMEN CRISTINA MIRALLES DE BORTONE.”
3- Colocaron que el ciudadano ALFONSO BORTONE nació en esta Ciudad el VEINTE DE AGOSTO DEL PROXIMO PASADO, siendo lo correcto “NACIO EN BRUZUAL EL VEINTE DE AGOSTO DEL PROXIMO PASADO”.-

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Veintitrés (23) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.-
El Juez,

ABG. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 1:00 de la Tarde.

La Secretaria,

Abg. ERLEN MARTINEZ



EBA/EM/klency.-
EXP N° 1736/2010.