REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 Diciembre del 2010
Años: 200° y 151°
Expediente Nº 1013-2010.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: LEINY YELITZA ALVAREZ y CARLOS EDUARDO PIÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.320.939 y V-18.438.112 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentado por el ciudadano: CARLOS EDUARDO PIÑA RODRIGUEZ, a favor de sus hijas, las niñas: identidad omitida, de 4 y 2 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: LEINY YELITZA ALVAREZ, convino parcialmente en el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención que hace el ciudadano CARLOS EDUARDO PIÑA RODRIGUEZ, en beneficio de sus hijas, y por cuanto se encuentra en estado de gravidez de 27 semanas, según constancia anexa, lo que ocasiona mayores gastos de manutención de sus hijas, acordó en que se le depositará a partir del presente mes, en cuenta de ahorro de la Entidad de Ahorro Casa Propia, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensual, por concepto de Pensión de Alimentos; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de Útiles Escolares; y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de aguinaldos; igualmente se acordó costear conjuntamente por partes iguales los gastos de medicina y enfermedad. El ciudadano CARLOS EDUARDO PIÑA RODRIGUEZ, autorizó al Instituto Autónomo de la Policía de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, para que se le retenga del sueldo que devenga como Agente adscrito a dicho Instituto, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensual en fracciones de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) quincenal por concepto de Pensión de Alimentos; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) que serán retenidos del bono vacacional a partir del año 2011 y años subsiguientes para la compra de Útiles Escolares; y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00) en el mes de diciembre de cada año, que serán retenidos de su bonificación de fin de año por concepto de aguinaldos; para que dichos conceptos sean depositados por el mencionado Instituto en sus debidas oportunidades en la cuenta que aperturé la madre en la Entidad de Ahorro Casa Propia, a favor de sus hijas; igualmente acordó comenzar a cumplir con la obligación de manutención a partir del presente mes a través de la entrega a la madre del monto correspondiente al concepto de Pensión de Alimento, hasta tanto el patrono comience a depositar las retenciones autorizadas y pidió al Tribunal que una vez conste en auto el número de la cuenta de ahorro, participe al patrono la autorización de las retenciones de la obligación de manutención en la forma señalada.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) mensual, corresponde al 49,01 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
|