REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 08 de diciembre del 2010
Año: 200º y 151º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, y vista la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima de este estado, se desprende que las partes en el presente juicio de Obligación de manutención (homologación), ciudadanos Adriana Carolina García Rivero y Frederick Honorio Echeverria Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.728.301 y 20.539.161 respectivamente, domiciliados el primero en Aminta Abreu, avenida 06, casa N° 18 y la segunda en la carrera 7 entre calles 9 y 10, casa N° 60, ambos en Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, a favor de la niña ------------------------- , de 23 meses de nacida, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el padre, ciudadano Frederick Honorio Echeverria Rojas, debe pasarle a su hija la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 180,00) quincenales, a razón de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360,00) mensuales. Cantidad que depositará una cuenta de ahorros que debe aperturar la madre en el Banco Provincial, y así dejar constancia de dicho cumplimiento, a partir del día 15 de octubre de 2010. Ambos padres deben cubrir el 50% de los gastos extras tales como: Vestido, calzado, salud, tratamientos médicos y otros gastos que la niña amerite. Todo de conformidad con los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón


Exp N° 1806/10
OMM/Cl/kap.-