REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, siete (7) de diciembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE ANTONIO LINARES RODRIGUEZ y NELYURMARY GUERRERO TORREALBA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.286.791 y V-14.709.300, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron la forma de cumplimiento de la obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y, donde el padre del mismo: “Reconoce que esta debiendo las mensualidades de manutención correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año en curso, a razón de Bs. 400 cada una, lo que suma la cantidad de Bs. 1200, los cuales se comprometió en cancelar de la siguiente forma: Bs.600 en el mes de enero de 2011 y Bs.600 en el mes de febrero de 2011, pudiendo pagar todo lo adeudado antes de esas fechas si encuentra el dinero, de la misma manera dará cumplimiento a las mensualidades sucesivas a razón de Bs. 400 mensuales, que empezará a pagar a partir del día Lunes 06 de diciembre de 2011, los cuales los consignará por ante este juzgado, a los fines de que se abra una cuenta de ahorro a nombre del niño, para así dar cumplimiento a las futuras consignaciones, en cuanto a los gastos adicionales los cumplirá tal cual están establecidos en la sentencia de divorcio.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se oyó la opinión del niño: (Identificación Reservada), en cuyo beneficio se interpuso está acción de cumplimiento de la obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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