Hoy, Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrada por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular y la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.504.201 y el Alguacil Titular Manuel Sánchez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.702.516, en un inmueble ubicado en la 5ta. Avenida, N° 8, Sector El Kiosco, Urbanización Banco Obrero, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, sitio indicado por la parte interesada a objeto de practicar la Ejecución de Sentencia, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en el Juicio de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por el ciudadano: JOSE EMILIO ARIAS SERRANO contra los ciudadanos: ANGEL ARCADIO ACEVEDO BAÑEZ, ELODIA DE ACEVEDO Y OSMAN ACEVEDO. Estando presente la parte Actora ciudadano: JOSE EMILIO ARIAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.342.996, asistido por la Abogada ADRIANA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10 858.671, Inpreabogado N° 102.619 y de este domicilio. También presentes los Apoderados Judiciales del ciudadano: ANGEL ARCADIO ACEVEDO BAÑEZ, según se evidencia de instrumento poder registrado en la Notaria Publica del Municipio Autónomo Nirgua Estado Yaracuy, al folio ciento treinta y ocho (138), de fecha: 27-10-10, inserto bajo el N° 44, Tomo 17, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, el cual fue presentado su original para su vista y devolución, donde se le acredita poder a los Abogados Ismarella Antonieta Castillo Peralta, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.844.369, Inpreabogado N° 150.216, y con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y Efraín Jesús Heredia García, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.193.327, Inpreabogado N° 144.752, y con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Presentes también una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrada por los ciudadanos: Pedro Joel Barrios Peña, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.938.264, Sargento Mayor de Segunda, y DANNY JOSE LINAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.107.814, Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Tercer Pelotón Segunda Compañía, Destacamento N° 45, Comando Regional N° 4, Nirgua Estado Yaracuy, ambos con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy. En este estado interviene la parte Actora ciudadano: JOSE EMILIO ARIAS SERRANO, asistido por la Abogada ADRIANA RODRIGUEZ, y expone: constituido como estamos en el lugar objeto de la presente medida, solicito respetuosamente se ejecute la medida decretada por el Juzgado de la Causa, de igual forma solicito que los representantes legales de la parte demandada cumplan con lo acordado en fecha: 08-11-10, que riela al folio once (11) de la presente comisión, por cuanto de una revisión exaustiva se evidencia que fueron sustraídos bienes muebles de mi propiedad que a continuación se anexan según lista de inventario debidamente soportado con facturas que se anexan previa verificación de sus originales, los cuales exijo me sean restituidos inmediatamente o en su defecto me sea cancelado su valor al precio actual. Es todo. Seguidamente los Apoderados Judiciales de la parte demandada, anteriormente identificados, exponen: Independientemente de las facultades de convenir, transigir, otorgados en el poder que se anexa, es importante resaltar que no se nos otorgo facultades para ofertar hacer posturas y pago de suma de dinero, es por ello que en vista de la exigencia de diversos bienes muebles faltantes en este acto los cuales están representados en el inventario que anexa la parte Actora, se nos es imposible nuestras personas, en consecuencia no le podemos dar cumplimiento a la medida de ejecución decretada por el Tribunal de la Causa. Solicitamos se nos expida copia simple en este acto y se hagan los tramites correspondientes para pedir copia certificada. Es todo. Seguidamente interviene la parte Actora, asistida de Abogado y solicita se le expida copia fotostática de la presente acta y se hagan los tramites correspondientes para pedir copia certificada y copia fotostática certificada de todo el expediente. Es todo. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Vista la exposición de los Apoderados de los agraviantes en la presente causa llevados por el Tribunal Comitente donde declara la imposibilidad de dar cumplimiento a los ordenado en el mandamiento de Ejecución, este Tribunal remite las actuaciones al Tribunal de la Causa a los fines legales consiguientes. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo la una y diez de la tarde (1:10 p.m). Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
LA PARTE. ACTORA,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,
LOS ABOGADOS APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA
LA COMISION DE LA G.N.
EL ALGUACIL,
MANUEL SANCHEZ
LA SECRETARIA,
CARMEN PINTO
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