REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 02 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2009-000014
ASUNTO : UP01-O-2009-000014


Accionantes: Abogado PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, en su carácter de
Defensor del ciudadano EDGAR EDUARDO LARA GIL.

Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL

Ponente: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


En fecha Cuatro (04) Mayo de 2009, se le da entrada a la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, a la Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abg. Pedro Troconis Da Silva, en su Carácter de Defensor Privado del Ciudadano Edgar Eduardo Lara Gil.

En la misma fecha se constituye este Tribunal Colegiado, conformado por los Jueces Superiores: Abg. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA, Abg. DARIO SUAREZ JIMENEZ y Abg. REINALDO ROJAS REQUENA, presidirá la Corte la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, a quien se designó como ponente del presente asunto, de acuerdo al orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000.

En fecha Siete (07) Mayo de 2009, la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas, presenta escrito de Inhibición en el presente asunto de conformidad al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha Doce (12) de Mayo de 2009, el Juez Superior Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, presenta escrito de Inhibición en el presente asunto de conformidad al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma fecha, Se realiza cambio de ponencia, por cuanto la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas Espina a quien en principio por distribución del Sistema Juris 2000, le había correspondido la ponencia en este asunto, presentó escrito de inhibición, al igual que el Juez Superior Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez que presentó inhibición, motivo por el cual se reasigna nuevamente la ponencia al Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena.

En fecha Trece (13) de Mayo de 2009, Se dictó auto mediante el cual vistos los escritos de Inhibición presentados por los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina y Abg. Darío Suárez Jiménez, se acuerda aperturar los respectivos cuadernos separados.

En fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2009, auto mediante el cual se acuerda convocar a los Abg. Alfredo Oviedo y Ana Dilia Gil Domínguez, a los fines de Constituir esta Corte de Apelaciones en el presente asunto, por inhibiciones presentadas por los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina y Darío Segundo Suárez Jiménez.

En fecha Veintidós (22) de Junio de 2009, Mediante auto se deja constancia de las consignaciones de las Boletas de convocatorias de los Abg. Alfredo Oviedo con quien no se pudo comunicar por cuanto en el listado de Jueces Accidentales recibido en esta Corte de Apelaciones no aparece dirección ni número telefónico donde ubicar a la profesional del derecho y la Abg. Ana Dilia Gil Domínguez, se excusa de aceptar la convocatoria, por lo que se Acuerda convocar a los Jueces Suplente Abg. Cesar Figueroa Paris y Cecilia Alarcón a los fines de conformar corte en el presente asunto.

En fecha Primero (01) de Julio de 2009, Mediante auto se deja constancia de las consignaciones hechas por la Secretaria de la Corte, de las Boletas de convocatorias de los Abg. CECILIA ALARCON Y CESAR FIGUEROA PARIS, a quienes se le realizaron varias llamadas telefónicas de los profesionales del derecho y no se logró comunicación alguna con los mismos. Por lo que se Acuerda convocar a los Jueces Suplente Abg. CESAR GIRON Y CIRO ARAQUE a los fines de conformar corte en el presente asunto.

En fecha Ocho (08) de Julio de 2009, por auto se acuerda convocar a la Abg. DALIA MIGUELINA CAUTELA, en virtud que no fue posible la notificación al Abg. Ciro Araque, ya en el listado de Jueces Temporales no aparece ni dirección ni número telefónico para lograr la correspondiente convocatoria.

En fecha Cinco (05) de Octubre de 2009, Mediante auto se Acuerda convocar a la Abg. Eva Arévalo respetando el listado emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se deja constancia que la Abg. Eglee Susana Matute Díaz se encuentra realizando suplencia por el Abg. Darío Suárez Jiménez Suárez, quien se encuentra de reposo medico, en virtud que los Abogados Cesar Girón y Dalia Miguelina Cautela, se excusaron de conocer el presente asunto.

En fecha Veinte (20) de Octubre de 2009, Mediante auto se Acuerda convocar a la Abg. FLORISBEL LIRA ARENA, en virtud que la Juez Suplente Abg. EVA AREVALO, no se pudo convocar por cuanto la misma carece de dirección y número telefónico en la lista.

En fecha Once (11) de Noviembre de 2009, Auto mediante se ACUERDA convocar al Abg. FRANCISCO RAMÓN MOTA a fin de constituir la Corte, respetando el correspondiente orden de la lista de Jueces Superiores designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud que la Juez Suplente Abg. FLORISBEL LIRA ARENA, la cual se excuso de conocer el presente asunto por cuanto se encuentra actualmente como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo.

En fecha Trece (13) de Noviembre de 2009, Auto mediante se ACUERDA convocar al Abg. FREDDY MONTESINOS LUCENA a fin de constituir la Corte, por cuanto el Juez Suplente Abg. FRANCISCO RAMÓN MOTA, no se logro comunicarse con el profesional del derecho al número telefónico que aparece en el listado de Jueces Superiores designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2009, Mediante Auto se ACUERDA convocar al Abg. GERMAN BREA a fin de constituir la Corte, en virtud que el Juez Suplente Abg. FREDDY MONTESINOS LUCENA, se excuso de conocer el presente asunto por cuanto se encuentra actualmente como Juez de Control Accidental en el estado Cojedes.

En fecha Tres (03) de Diciembre de 2009, Auto mediante se ACUERDA convocar a la Abg. GISEL VADERNA MARTINEZ a fin de constituir la Corte, por cuanto el Juez Suplente Abg. GERMAN BREA, se excuso de conocer el presente asunto por encontrarse actualmente cumplimiento funciones como Juez del Tribunal de Ejecución en San Carlos Estado Cojedes.

En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2009, Auto mediante se ACUERDA convocar al Abg. HENRY CHIRINOS BRACHO a fin de constituir la Corte, respetando el correspondiente orden de la lista de Jueces Superiores designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud que la Juez Suplente Abg. GISEL VEDERNA MARTINEZ, que en el Listado enviado a este Tribunal Colegiado de los Jueces Suplentes, no esta registrado ni dirección ni número telefónico de la referida profesional del derecho por lo que fue imposible hacer la correspondiente convocatoria.

En fecha Diez (10) de Diciembre 2009, Mediante auto se ACUERDA convocar a la Abg. ILVIA SAMUEL ESCALONA a fin de constituir la Corte, por cuanto se realizaron varias llamadas telefónicas al Juez Suplente Abg. HENRY CHIRINOS BARCHO, al número celular que aparece en el Listado de Jueces Temporales remitido a este órgano jurisdiccional, por el Tribunal Supremo de Justicia, y el mismo responde la contestadota indicando que el número telefónico no se encuentra asignado a ningún suscriptor.

En fecha Catorce (14) de Enero de 2010, Mediante auto se ACUERDA convocar a la Abg. INÉS MAGGIRA FIGUERO a fin de constituir la Corte, en virtud que fue imposible comunicarse con la Juez Suplente Abg. ILVIA SAMUEL ESCALONA, al número telefónico que aparece en la lista de jueces suplentes.

En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2010, Mediante auto se ACUERDA convocar a la Abg. IRAIMA COROMOTO ARTEGA GOMEZ a fin de constituir la Corte, en virtud que la Juez Suplente Abg. INÉS MAGGIRA FIGUERO, se excusó de conocer el presente asunto por cuanto se encontraba de duelo y esta cumpliendo funciones como Juez de Juicio N°. 1 en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros estado Guarico.

En fecha Doce de Marzo de 2010, Se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acuerda convocar a la Abg. Iraima Artega, a fin de comparezca el día 18/03/2010, para la aceptación o excusa para conocer en el presente asunto.

En fecha Veintidós (22) de Marzo de 2010, Mediante auto se ACUERDA convocar a los Abg. IRIS BRITO y JALEXI SANDOVAL a fin de constituir la Corte, respetando el correspondiente orden de la lista de Jueces Superiores designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la Abg. IRAIMA COROMOTO ARTEAGA GÓMEZ, no aceptó la convocatoria como Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones ya que pasará a cumplir Funciones como Jueza de Primera Instancia en Función de Control N°. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes.

En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2010, Mediante auto se ACUERDA convocar a la Abg. JENNY ANDALUZ AFFIGNE Y Abg. JALEXI SANDOVAL, en virtud que a la Abg. IRIS BRITO se le realizaron numerosas llamadas telefónicas a la referida profesional del derecho no logrando comunicarse con la misma Y la Abg. JALEXI SANDOVAL, informó que dicha convocatoria debe ser enviada a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo y a través de dicha presidencia tramitar la correspondiente convocatoria.

En fecha Veintitrés (23) de Abril de 2010, Mediante auto se ACUERDA convocar al Abg. JOHN SÁNCHEZ TORRES a fin de constituir la Corte, por cuanto la Juez Suplente Abg. JENNY ANDALUZ AFFIGNE, se excusó de conocer en vista de que cuando se encontraba cumpliendo funciones de Juez de Control N°- 3 de este Circuito Judicial Penal conoció del Asunto Principal signado con el N°. UP01-P-2007-000443 seguido contra el Accionante de Auto EDGAR EDUARDO LARA GIL.

En fecha Diez (10) de Mayo de 2010, Mediante auto se ACUERDA convocar a las Abg. MARIA NETTY ACOSTA y MIRLA ARRIETA a fin de constituir corte, por cuanto en el listado de Jueces Superiores designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, no se indica dirección como tampoco número telefónico el Juez Suplente Abg. JOHN SÁNCHEZ y la Abg. JALEXI SANDOVAL DE SÁNCHEZ, a través de oficio se EXCUSÓ de conocer el presente asunto por cuanto en los actuales momentos se encuentra cumpliendo funciones como Jueza N°. 6 de la Sala N°. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Carabobo.

En fecha Doce (12) de Mayo de 2010, Mediante Acta se juramentó la Juez Superior Accidental Abg. Mirla Arrieta por inhibición presentada por la Juez Superior Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina a los fines de constituir corte en el presente asunto.

En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2010, Mediante auto se ACUERDA convocar a la Abg. NAYLET BETANCOURT a fin de constituir la Corte, por cuanto la Juez Suplente Abg. MARIA NETTY ACOSTA VLADERRAMA, se EXCUSÓ de conocer el presente asunto en virtud que se encontraba cumpliendo funciones como Juez de la Sección Penal de Adolescentes en el estado Cojedes.

En fecha Siete (07) de Junio de 2010, Mediante auto se ACUERDA convocar al Abg. NELSON GARCÍA MORALES a fin de constituir la Corte, respetando el correspondiente orden de la lista de Jueces Superiores designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el numero registrado en el listado de Jueces Temporales como el número de Cédula de Identidad, no corresponde a la Juez Suplente Abg. NAYLET BETANCOURT.

En fecha Nueve (09) de Junio de 2010, Mediante auto se ACUERDA convocar al Abg. RAMÓN VIVAS FRONTADO a fin de constituir la Corte, por cuanto en el listado de Jueces Superiores designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, no se indica dirección exacta como tampoco numero telefónico para ubicar al Juez Suplente Abg. NELSON GARCÍA MORALES.

En fecha Diez (10) de Junio de 2010, Mediante auto se ACUERDA convocar a la Abg. TERESA SANTANA REYES a fin de constituir la Corte, por cuanto en el listado de Jueces Superiores designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, no se indica dirección exacta como tampoco numero telefónico para ubicar al Juez Suplente Abg. RAMÓN VIVAS FRONTADO.

En fecha Quince (15) de Junio de 2010, Mediante auto se ACUERDA convocar a la Abg. YHAJAIRA MORA BRAVO a fin de constituir la Corte, por cuanto se le llamo Tres (3) veces al numero telefónico que aparece en el Listado de Jueces Suplentes Temporales emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a la Juez Suplente Abg. TERESA SANTANA REYES, y fue imposible comunicarse con la referida profesional del derecho al numero móvil (0414) 4377847, por cuanto desviaba la llamada al buzón de voz y el mismo no se encontraba disponible.

En fecha Nueve (09) de Julio de 2010, se dicta auto en virtud de haberse agotado la lista de Jueces Suplentes Temporales emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que se procede a convocar a la Abg. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ, a fin de constituir la Corte.

En fecha Catorce (14) de Julio de 2010, se levanta Acta de Juramentación a la Abg. Eglee Susana Matute Díaz, para constituir Corte en el presente asunto, en sustitución del Juez Superior Temporal Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez quien presentó inhibición.

En fecha Catorce (14) de Julio de 2010, la Abg. Mirla Arrieta presenta escrito de Inhibición en el presente asunto de conformidad al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2010, mediante auto se ordena abrir Cuaderno Separado en vista de la Incidencia de Inhibición presentada por la Juez Superior Temporal Abg. Mirla Arrieta.

En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2010, Mediante Auto esta Corte de Apelaciones acuerda Convocar a la Abg. Iraima Arteaga Gómez, vista la Inhibición presentada por la Abg. Mirla Arrieta.

En fecha Veintiséis (26) de Agosto de 2010, se dicta auto mediante el cual se deja constancia que en fecha 12-08-2010, la secretaria de este órgano jurisdiccional Abg. DAYANA LEAL CORDERO, se comunicó vía telefónica al teléfono móvil numero 0414-3581953, con la Abogada IRAIMA COROMOTO ARTEAGA GOMEZ, en su condición de Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien manifestó su aceptación para conocer del presente asunto. En consecuencia se ACUERDÓ convocarla para su debida aceptación y Juramentación conforme a la Ley, para el día Martes 31-08-2010 a las 9:00 a.m.

En fecha Tres (03) de Septiembre de 2010, Mediante Auto esta Corte de Apelaciones, Acordó Convocar nuevamente a la Ciudadana ABG. IRAIMA COROMOTO ARTEAGA GÓMEZ, para el día MIERCOLES 08/09/2010 A LAS 10:00 A.M, en virtud que en fecha 31/08/2010 que la Juez Superior Temporal Abg. Iraima Arteaga, se excusó de asistir a este Tribunal Colegiado por cuanto se desempeña como Juez de Control del Circuito Judicial del Estado Cojedes y tiene fijadas audiencias con detenidos para el día de hoy.

En fecha Ocho (08) de Septiembre de 2010, se dicta auto mediante el cual se Acuerda convocar a la Abg. Dalia Miguelina Cautela, a los fines de constituir esta Corte de Apelaciones en el presente asunto, vista de la excusa presentada por la Abg. Iraima Coromoto Arteaga Gómez para la respectiva aceptación y juramentación.

En fecha Nueve (09) de Septiembre de 2010, Se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones Acordó oficiar a la Coordinación del Alguacilazgo a los fines de que designe un Alguacil como correo especial, para que haga llegar la boleta de notificación a la Abg. Dalia Miguelina Cautela.

En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2010, Mediante auto se deja constancia de la Incorporación de la Abg. Zuly Rebeca Suárez García, a este Tribunal Colegiado como Juez Superior Suplente en sustitución del Juez Superior Abg. Reinaldo Octavio Rojas Requena, quien se encontraba de reposo médico. Igualmente se Acordó dejar sin efecto el acta de Aceptación y juramentación de la Abg. Eglee Susana Matute Díaz, la cual corre inserta al folio (105). En consecuencia se Ordena convocar al Abg. Wladimir Franco Di Zacomo Capriles a fin de constituir la Corte, en virtud de la excusa presentada por la Abg. Jenny Andaluz Affigne, en fecha 20/04/2010 tal como se evidencia al folio (92) por lo que se procede a convocar al profesional del derecho antes mencionado respetando el correspondiente orden de la lista de Jueces Superiores.

En fecha Dos (02) de Noviembre de 2010, Mediante auto se Acordó oficiar a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitarle se sirva gestionar ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de Un (1) Juez Suplente Especial para que conozca de dicho asunto, en vista de la aceptación del Abg. Wladimir F. Di Zacomo, en su condición de Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones.

En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2010, Mediante auto se incorporó al Abg. Reinaldo Rojas Requena como Juez Superior y se acordó librar boleta de convocatoria a la Juez Superior Temporal Abg. Zuly Suárez a los fines de constituir esta Corte.

En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2010, Se dicta auto mediante el cual se Constituye esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Zuly Rebeca Suárez y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, estos dos últimos en su condición de Jueces suplentes temporales, presidirá la Corte de Apelaciones el Juez Superior Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien también es designado ponente según el orden de distribución de Asuntos del programa Juris 2000.

En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2010, Mediante auto de fecha 26-11-2010 se acordó fijar acto de discusión de ponencia para el día 02-12-2010 a las 10:00 am, ordenando librar las convocatorias a los jueces superiores Temporales Abg. Zuly Suárez y abg. Wladimir Di Zacomo.

Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Una vez estudiado el escrito de Amparo, observa esta Corte de Apelaciones que el presunto agraviante es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, a cargo para ese entonces, del Abg. DENNYS SALAZAR, y que el amparo es accionado a favor del Ciudadano EDGAR EDUARDO LARA GIL, quien se encuentran relacionado con el asunto principal UP01-P-2007-000443, y asimismo sostiene el accionante que el Juez de Control Nº 3, violentó la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, previstos en los artículos 26, 49.4 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, por cuanto es el Tribunal Superior al tribunal que presuntamente cometió una omisión de pronunciamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 64 ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 66, letra A número 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece lo siguiente:

“Conocer las quejas por omisión, retardo o denegación de justicia en los Juzgados de la Circunscripción conforme a la Ley”.

En este orden de ideas, la Acción de Amparo Constitucional es interpuesta en contra de un órgano judicial, congruente con el criterio establecido en el fallo dictado en fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se distribuye la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de los cuales se evidencia en forma definida que la competencia para conocer del llamado "amparo contra omisión”, corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial presuntamente lesivas, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. Así se decide.

DE LA SOLICITUD DE AMPARO

Establecida como ha sido la competencia para conocer, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pasa a resolver acerca de la Admisibilidad del presente Amparo Constitucional, el cuál obra en contra de la presunta violación de la Tutela Judicial Efectiva, derecho a la libertad y al Debido Proceso por parte del Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, relacionada con el asunto principal UP01-P-2007-000443; los accionantes señalan lo siguiente:

“……….el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control…omisis….debió, en salvaguarda de derechos y garantías constitucionales y por mandato procesal, DECIDIR dentro de los tres (3) días siguientes la solicitud presentada en fecha 25 de febrero de 2009 los cuales han transcurrido íntegramente y hasta la presente fecha, lo que significa, que el abogado Denys Enrique Salazar García ha omitido de manera de aberrante el pronunciamiento debido, siendo esta conducta violatoria a la garantía de una justicia oportuna y sin dilaciones indebidas, conculcando además el derecho a ser oído y de recibir una respuesta en los lapsos previstos en la ley, máxime cuando dicha solicitud va dirigida a salvaguardar el derecho a la LIBERTAD del justiciable.….”

El accionante solicita que se le ampare en sus Derechos y Garantías Constitucionales y se le restablezca la situación jurídica infringida por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, ordenando un pronunciamiento con respecto a la solicitud de decreto de decaimiento de medida de coerción personal.

Asimismo, solicita sea admitido el presente Recurso de Amparo sea tramitado y en la definitiva, sea declarado con lugar. De igual manera se ordene al Juez agraviante que proceda a emitir pronunciamiento sobre el pedimento presentado en la causa Nº UP01-P-2007-000443.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Corte de Apelaciones, que el Amparo Constitucional es un recurso extraordinario, el cual exige una serie de requisitos para su Admisibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, la doctrina emanada del Tribunal Supremo de Justicia de manera reiterada ha determinado, que el Amparo Constitucional es un medio que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, en los cuales se enjuician las actuaciones de los órganos del poder público que hayan podido lesionar tales derechos fundamentales.

En el caso en marras, se ejerció una acción de Amparo, contentiva de una presunta Violación de derechos fundamentales de carácter constitucional, sostiene el accionante que el Juez de Control N° 3, Violentó el Debido Proceso, Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva, ante la falta de respuesta efectiva, por lo que esta instancia calificó la Acción de Amparo bajo la modalidad de Omisión de Pronunciamiento, definida por los autores Humberto Enrique Tercero Bello Tabares y Dorgi Doralis Jiménez Ramos, en su obra “La Acción de Amparo Constitucional y sus Modalidades Judiciales”, como: “Aquella acción única que tiene toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, para proteger su derecho constitucional al debido proceso, especialmente el derecho a obtener un pronunciamiento judicial oportuno, dentro de los lapsos procesales preestablecidos en la ley, que se activa en la medida en que el órgano jurisdiccional retarde u omita el cumplimiento de su deber fundamental, como lo es la jurisdicción, traducido en el dictado de decisiones judiciales oportunas, que tiene por finalidad restituir la situación jurídica infringida, mediante la declaratoria de omisión y el mandamiento dirigido al juzgador para que dicte la decisión omitida”.

Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2000 y de las actuaciones que cursan en el Asunto Principal N° UP01-P-2007-000443, esta Instancia actuando en sede constitucional constató que en fecha 30 de Abril de 2009, se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, entre otros pronunciamientos, acordó el decaimiento de la medida, decretando lo siguiente:

“…..ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme a lo previsto en del Código Orgánico Procesal Penal:. QUINTO: En cuanto a la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, este Tribunal acuerda el cambio de dicha medida a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación de fiadores de reconocida solvencia moral y económica, con un sueldo mensual equivalente a Cuarenta y Cinco (45) Unidades Tributarias, quedan los imputados recluidos en la Comandancia de la Policía de esta ciudad hasta tanto se presenten los fiadores.…”


Asimismo, de la revisión de la causa principal se constató que en fecha 01/07/2009, el A-quo en audiencia especial de fianza celebrada en esa misma fecha, ordenó la LIBERTAD del ciudadano EDGAR EDUARDO LARA GIL, titular de la Cédula de Identidad V-17.625.919, por haberse impuesto Medida Cautelar de Sustitutiva de Libertad, bajo Régimen de Presentación según el Ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón a lo anteriormente señalado, este Tribunal de Alzada, considera que una vez constatado que se ha pronunciado el Tribunal de Control Nº 3, con relación a la solicitud de decaimiento de la medida, y asimismo en fecha de fecha 01 de Julio de 2009, ordenó la LIBERTAD del ciudadano EDGAR EDUARDO LARA GIL; ha subsanado la OMISIÓN en la que presuntamente estaba incurso; por lo que se evidencia que surge una Causal de Inadmisibilidad, contemplada en el artículo 6 ordinal 1 “ Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…” de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En ese orden de ideas, considera este Tribunal Colegiado, en atención al caso señalado y conforme a los razonamientos antes expuestos, que la presente Acción de Amparo debe ser declarada INADMISIBLE, toda vez que, cesó la presunta Violación de los Derechos Constitucionales denunciados como vulnerados, y así se decide.

DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo que por omisión de pronunciamiento fue incoada por el Abogado PEDRO JOSE TROCONIS DA SILVA, en su Carácter de Defensor Privado del Ciudadano EDGAR EDUARDO LARA GIL, relacionados con el asunto principal UP01-P-2007-000443, conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dos (02) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)

ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. WLADIMIR DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. MIRLLAN VEROES
SECRETARIA