REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veinte (20) de diciembre de 2010
200° y 151 °

Asunto Nº: UP11-R-2010-000101
(Dos (02) Piezas)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES


PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: PEDRO SEGUNDO YOVERA HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.554.787.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ZAFIRO NAVAS e YRAIMA YANEZ DAL, ambas Abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.555 y 40.120 respectivamente

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: “INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO SITE”, C.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de agosto de 1.999, bajo el N° 35, Tomo 31-A, representada por el ciudadano SILVIO UNDA, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.455.089 en su carácter de DIRECTOR de dicha empresa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ALEJANDRO RODRIGUEZ PAGAZANI Y EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, ambos Abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.333 y 22.385 respectivamente.


Visto el escrito transaccional que antecede y su anexo, cursante desde el folio ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y seis (186) ambos inclusive de la pieza N° 2 del presente expediente, el cual fue suscrito por los ciudadanos SILVIO UNDA, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.455.089, en su carácter de DIRECTOR de la empresa demandada, asistido por el Profesional del Derecho, CARLOS BELTRAN BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.125 y por la parte actora la Abogado ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.555, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO SEGUNDO YOVERA HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.554.787; mediante el cual, a objeto de poner fin a la presente controversia por Indemnización proveniente de Accidente de Trabajo, daño emergente y otros beneficios derivados de la relación laboral, convienen en celebrar transacción hasta por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) sobre las siguientes prestaciones dinerarias: indemnización por accidente laboral, bono de alimentación y demás conceptos demandados y acordados por el tribunal; razón por la cual conjuntamente solicitan del Tribunal la homologación del acuerdo y culminación del proceso una vez conste en autos su cumplimiento.

Ahora bien, a este respecto, este Juzgado considera que, verificada la capacidad y facultad de los intervinientes, según instrumentos poder cursantes en autos (Folios 31 al 32 y 36 al 37 de la primera pieza), con expresa mención para entregar y recibir cantidades de dinero, así como también, entendiendo que el acuerdo alcanzado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia y el reestablecimiento del equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, al corresponderse con la norma contenida en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también según el pacífico y reiterado criterio jurisprudencial, seguido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que, en cuanto a derecho, versa sobre conceptos laborales reclamados durante el surgimiento de la respectiva incidencia, sin menoscabar en forma alguna la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; a tal efecto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: La “HOMOLOGACIÓN” a la transacción exactamente en los mismos términos en los cuales fue suscrita entre el ciudadano PEDRO SEGUNDO YOVERA HIDALGO y la empresa INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO SITE, C.A con todos los efectos que de ello derivan. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, una vez firme la presente decisión. ASI SE DECIDE.

El Juez Superior,


JOSÉ GREGORIO RENGIFO
La Secretaria,

MIRBELIS ALMEA ALVAREZ


Asunto N° UP11-R-2010-000101
Pieza N° 2
JGR/MAA







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veinte (20) de diciembre de 2010
200° y 151 °

Asunto Nº: UP11-R-2010-000101
(Dos (02) Piezas)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES


PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: PEDRO SEGUNDO YOVERA HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.554.787.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ZAFIRO NAVAS e YRAIMA YANEZ DAL, ambas Abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.555 y 40.120 respectivamente

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: “INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO SITE”, C.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de agosto de 1.999, bajo el N° 35, Tomo 31-A, representada por el ciudadano SILVIO UNDA, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.455.089 en su carácter de DIRECTOR de dicha empresa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ALEJANDRO RODRIGUEZ PAGAZANI Y EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, ambos Abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.333 y 22.385 respectivamente.


Visto el escrito transaccional que antecede y su anexo, cursante desde el folio ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y seis (186) ambos inclusive de la pieza N° 2 del presente expediente, el cual fue suscrito por los ciudadanos SILVIO UNDA, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.455.089, en su carácter de DIRECTOR de la empresa demandada, asistido por el Profesional del Derecho, CARLOS BELTRAN BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.125 y por la parte actora la Abogado ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.555, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO SEGUNDO YOVERA HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 7.554.787; mediante el cual, a objeto de poner fin a la presente controversia por Indemnización proveniente de Accidente de Trabajo, daño emergente y otros beneficios derivados de la relación laboral, convienen en celebrar transacción hasta por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) sobre las siguientes prestaciones dinerarias: indemnización por accidente laboral, bono de alimentación y demás conceptos demandados y acordados por el tribunal; razón por la cual conjuntamente solicitan del Tribunal la homologación del acuerdo y culminación del proceso una vez conste en autos su cumplimiento.

Ahora bien, a este respecto, este Juzgado considera que, verificada la capacidad y facultad de los intervinientes, según instrumentos poder cursantes en autos (Folios 31 al 32 y 36 al 37 de la primera pieza), con expresa mención para entregar y recibir cantidades de dinero, así como también, entendiendo que el acuerdo alcanzado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia y el reestablecimiento del equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, al corresponderse con la norma contenida en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también según el pacífico y reiterado criterio jurisprudencial, seguido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que, en cuanto a derecho, versa sobre conceptos laborales reclamados durante el surgimiento de la respectiva incidencia, sin menoscabar en forma alguna la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; a tal efecto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: La “HOMOLOGACIÓN” a la transacción exactamente en los mismos términos en los cuales fue suscrita entre el ciudadano PEDRO SEGUNDO YOVERA HIDALGO y la empresa INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO SITE, C.A con todos los efectos que de ello derivan. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta misma Circunscripción Judicial, una vez firme la presente decisión. ASI SE DECIDE.

El Juez Superior,


JOSÉ GREGORIO RENGIFO
La Secretaria,

MIRBELIS ALMEA ALVAREZ


Asunto N° UP11-R-2010-000101
Pieza N° 2
JGR/MAA