REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de diciembre de 2010
200º y 151º



Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000382
PARTE DEMANDANTE: MARIO OCHOA RENGIFO
REPRESENTADO POR: Abogado: MAXIMO LOPEZ - I.P.S.A Nº 114062
PARTE DEMANDADA: El ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano:MARIO OCHOA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.554.477, representados por el abogado: MAXIMO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-2.572.047 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.062; en CONTRA del ESTADO YARACUY, representado por el Lic: JULIO LEON HEREDIA en su condición de GOBERNADOR. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: MAXIMO LOPEZ. Igualmente se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: YOHANA MABEL SALAS CAMARGO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.262.025 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.030; quien igualmente al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: dos (02) folio útiles y siete (07) anexos, los medios de prueba de la parte demandada. Se deja constancia de que la parte actora no consigna en esta oportunidad medio de pruebas por que ya los consigno en fecha 04-11-2010 y corren insertos a los folios 20 al 25, ambos inclusive. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, 24 de enero de 2011, a las diez (10:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS

El Apoderado Actor


La Abogada Apoderada de la Procuraduría General del Estado

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ