República Bolivariana de Venezuela



Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 200º y 151º


ASUNTO Nº: UP11-O-2010-000028

PARTE DEMANDANTE: ILEANIS ELIZABETH BARRIOS RODRIGUEZ

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO
DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


Se inicia el presente proceso de juicio que por Amparo Constitucional sigue la ciudadana ILEANIS ELIZABETH BARRIOS RODRIGUEZ en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY el cual fue llevado ante este Juzgado.

En fecha 09 de Diciembre de 2010 oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional comparecieron la parte presuntamente agraviada ciudadana: ILEANIS ELIZABETH BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.846, debidamente representada por el profesional del derecho JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594. Asimismo por la parte presuntamente agraviante INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY, debidamente representados por la abogada KARINA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.462, asimismo se encuentra presente la Procuraduría General del Estado Yaracuy, representada en este acto por la Profesional del derecho YOHANA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.030; 3) La representación de la Fiscalía Auxiliar 81 a nivel nacional con competencia constitucional, del Estado Carabobo del Ministerio Público Profesional del derecho JESUS RAFAEL MONTANER RIERA.
Una vez constituida el tribunal este juzgador le otorgo el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante quien manifiesta la intención en nombre de la parte querellada de proceder al reenganche de la ciudadana ILEANIS ELIZABETH BARRIOS RODRIGUEZ, a su lugar de trabajo.

Se le dio el derecho de palabra a la ciudadana ILEANIS ELIZABETH BARRIOS RODRIGUEZ quien expuso estar conforme con lo planteado por la representación judicial de la parte querellada.

En este estado quien juzga considera que en virtud de la exposición realizada por las partes de la cual se evidencia el cese de la violación de los derechos y garantías constitucionales vulnerados y de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal acoge el criterio establecido en sentencia de fecha 27 de marzo de dos mil nueve (2009) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; el cual establece:

En efecto, la Sala en reiteradas oportunidades ha establecido que la cesación de la violación constitucional es una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se dispuso en decisión de esta Sala del 21 de agosto de 2003 (Caso: Alberto José de Macedo Penelas), en la cual se señaló que:

“...a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede -admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara.”

En consecuencia, este Tribunal actuando en sede constitucional declara inadmisible sobrevenidamente la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ILEANIS ELIZABETH BARRIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.846, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Diez (10) día del mes de Diciembre del año 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Rubén Arrieta

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.
El Secretario;

Abg. Rubén Arrieta