República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 200º y 151º
ASUNTO Nº: UP11-L-2010-000052
PARTE DEMANDANTE: LUIS RAFAEL DUNO
ABOGADA ASISTENTE: Abg. YOCKSABEL VILLARREAL
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano LUIS RAFAEL DUNO, titular de la cedula de identidad Nº 11.270.422 en contra del ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY, el cual fue llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de febrero de 2010, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:
La parte actora mantuvo una relación de trabajo en forma ininterrumpida desde el 03 de Octubre de 1998, como chofer, renunciando al mismo en fecha 20 de Enero de 2009, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., devengando como ultimo salario de 28, 36 Bs.F. diario-. Es por ello, que reclama el cobro de diferencias de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.F. 16.212,01.
En fecha 12-04-2010 se consignó la notificación de la Alcaldía y la del Sindico Procurador Municipal. Comparecieron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado Jesús Delgado y la parte demandada, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial y por ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas no se declara la admisión de los hechos sino la contradicción de los mismos por lo cual es remitido a juicio.
La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas la carga de la prueba queda indemne para quien haya afirmados sus propios argumentos.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:
Prueba Documental:
• Procedimiento de reclamo: Documento público administrativo el cual no fue impugnado ni desconocidos por lo que se le otorga valor probatorio como evidencia de la existencia de la relación de trabajo así como que la parte demandada admite adeudarle sus prestaciones sociales y otros conceptos al actor.(F.11-26)
La Parte demandada no promovió pruebas al proceso.
El día Martes Siete (07) de Diciembre de 2010, siendo las Diez (10:00 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido la parte actora, Luís Rafael Duno asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada Yocksabel Villarreal, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. No compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial y por ser un ente público que tiene privilegios y prerrogativas no se declara la admisión de los hechos sino la contradicción de los mismos.
Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
Consta en autos que la parte actora reclama el pago de sus derechos laborales como son la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, por el periodo del 03 de Octubre de 1998, renunciando en fecha 20 de Enero de 2009, por lo que este juzgador pasa hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de las pruebas aportadas al proceso Procedimiento de reclamo rielantes a los folios 11 al 28 donde se evidencia la existencia de una relación de trabajo entre el ente demandado y el actor.
Comprobado como ha quedado la relación laboral este juzgador considera que son procedentes los siguientes conceptos antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos e indemnización por despido debiendo ser calculados de la siguiente manera:
Para calcular la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley del Trabajo es necesario calcular previamente el salario integral. Por otra parte, el artículo 146 eiusdem en su Parágrafo Segundo establece que el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad en la forma establecida en el artículo 108 de la citada ley será el devengado en el mes correspondiente.
En relación con el cálculo para el pago de las vacaciones fraccionadas no disfrutadas, en Sentencia N° 78 de 2000, estableció al interpretar el artículo 226 de del Trabajo, que la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo de conformidad con los artículos 219, 224, 225 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto al bono vacacional fraccionado el actor tiene derecho al equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año hasta un total de veintiún (21) días de salario de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por Cobro de de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL DUNO contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY, debidamente identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY a pagar a la actora la cantidad de ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.143,32) por los siguientes conceptos:
Antigüedad (Art. 108 LOT)………………………………………………Bs.F. 10.836, 29
Vacaciones fraccionadas…………………………………………………Bs. F. 117, 97
Bono Vacacional fraccionados……………………………………………Bs. F. 189, 06
TERCERO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al ente demandado, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros Vs Corposalud-Aragua.
SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez;
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
El Secretario;
Abg. Ruben Arrieta
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.
El Secretario;
Abg. Ruben Arrieta
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