REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2010-000052
Años: 200º y 151º
En el día de hoy, Martes Siete (07) de Diciembre del año dos mil Diez (2.010), siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoada por el ciudadano: LUIS RAFAEL DUNO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.270.422, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la comparecencia por la parte demandante a través del ciudadano: LUIS RAFAEL DUNO, identificado ut supra, representada en este acto por la Procuradora Especial del Trabajo, la Abogado: YOCKSABEL TERESA VILLARREAL BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 108.799; por otro lado, se deja expresa constancia de la incomparecencia a ésta audiencia de la parte demandada. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario Accidental RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual / Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, el ciudadano Juez al verificar la incomparecencia del ente político territorial demandado, al presente acto, no proceden las consecuencias consagradas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo es un ente moral de carácter público, lo cual al aplicársele los privilegios y prerrogativas, que le son propios, conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo procedente es la declaratoria de la contradicción de los hechos.
Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por la profesional del derecho: YOCKSABEL TERESA VILLARREAL BRICEÑO, ya identificada, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión de los actores.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PARTE ACTORA
Prueba Documental:
• Procedimiento de reclamo: (F.11-26)
PARTE DEMANDADA
Se deja expresa constancia que la misma no hizo uso de su derecho a promover pruebas.
Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente. Vencido dicho lapso, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL DUNO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.270.422, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY; SEGUNDO: Se condena a la demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO YARACUY, al pago de los montos y conceptos que se reflejen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia Nº 694 de fecha 06/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
Por la parte actora:
LUIS RAFAEL DUNO
PRESENTADO POR:
Abg. YOCKSABEL TERESA VILLARREAL BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil
JOSE GONZALEZ
CMFG/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2010-000052
PIEZA Nº 01
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