REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-000480
PARTE OFERENTE: COBINCA COBRANZA INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: LIVIA LORENA CORDOVA LARES
PARTE OFERIDA: GLEIBERTS CARABALLO
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: AIDALI RODRIGUEZ COORT
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2010, siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al Tribunal la abogada AIDALI RODRIGUEZ COORT, inscrita en el IPSA bajo el No. 76.252, quien actúa como apoderada judicial de la parte oferída, GLEIBERTS CARABALLO, se deja constancia que la parte oferente, COBINCA COBRANZA INTEGRAL, C.A., no compareció a la realización de la audiencia, pero que a su vez, la apoderada judicial de la parte oferida, hace del conocimiento al Tribunal que por tratarse de un procedimiento que no es contencioso y que una vez revisada el monto consignada por la parte oferente, considera que el mismo está ajustado a derecho ya que se le han hecho los cálculos respectivos conforme lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que mi representada ha recibido adelantos de prestaciones sociales, razón por la cual hago del conocimiento que mi representada está conforme con el ofrecimiento hecho por la parte oferente, por lo que solicito al Tribunal se sirva hacerme entrega de la libreta a favor de mi representada, todo ello en base a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte oferida y de acuerdo a las facultades que les son conferida por el mandato judicial otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA VOLUNTAD EXPUESTA POR LA PARTE OFERIDA y ordena hacer entrega del monto depositado por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS: 2.260,64), los cuales se encuentran a disposición de la parte oferida. LIBRESE OFICIO A LA OFICINA DE CONSIGNACION, a los fines consiguientes. OFICIESE.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GLORIA MEDINA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA