REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), promoviendo las siguientes documentales: 1) La correcta determinación de los tributos generados a cargo de la contribuyente, con señalamiento de las razones de hecho y de derecho, muy especialmente el contenido de la Resolución Administrativa N° 283-2007-07-49 de fecha 02 de agosto de 2007, notificada el 07 de agosto de 2007, 2) El cumplimiento del debido proceso, garantizando los derecho del administrado, así como el hecho de que el contribuyente ha estado permanentemente informado de todo el proceso jurídico tributario, 3) La legalidad y procedencia de la sanción (multa) por concepto de intereses moratorio por el pago extemporáneo desde el 1er Trimestre del 2002 hasta el 4to Trimestre de 2005, impuestos como consecuencia jurídica de la omisión a la declaración, 4) Providencia Administrativa N° 0001-06-0382, de fecha 13 de febrero de 2006. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. El Tribunal deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso. La Secretaria,



Marbel Luz Castilla Valle


ASUNTO: AP41-U-2007-000500