REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-M-2009-000007

Visto el escrito de pruebas suscrito por los abogados Andrés Alfonzo Paradisi y José Tomas Paredes, abogados en ejercicio, inscritos en el I. P. S. A., bajo los números 25.693 y 65.981, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas observa:
Respecto de las pruebas documentales este Juzgado por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegaleas o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Respeto de la Inspección Judicial promovida por la parte demandada, a llevarse a cabo en el edificio Centro Ejecutivo Bali, ubicado en la Avenida Orinoco, entre las calles Monterrey y Mucuchies, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, observa este Tribunal que ambas partes promovieron inspección judicial en la referida dirección, por lo que habiéndose fijado en el auto anterior el Vigesimo Segundo (22mo) día de despacho siguiente al de hoy a las 3: 30 p.m., se establece que se llevará a cabo un sólo acto de inspección, a fin de que en el mismo se abracen ambas inspecciones, tanto la promovida por la parte actora como por la parte demandada, debiendo en dicha oportunidad encontrarse presente en la sede de este Juzgado los interesados para el traslado del Juzgado al lugar donde ha de evacuarse la misma. En relación al numeral “2” de los particulares a que se contrae la Inspección Judicial de la parte demandada, el Tribunal niega el mismo, por cuanto, admitir un particular abierto sin señalar el propósito de la misma viola el principio del control y contradicción de la prueba al adversario. Así se establece.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Angel