REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de Diciembre del año (2010)
(200° y 151°)
ACTA DE AUDIENCIA PARA LA LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
En horas de Despacho del día de hoy, martes veintiuno (21) de diciembre de (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora pautada en virtud del diferimiento por cuarenta y ocho (48) horas realizado por este Tribunal en la audiencia oral celebrada en fecha (16-12-2010), cuya acta corre inserta del folio dieciséis (16) al diecisiete (17) del cuaderno de medidas del expediente JSA-2009-000097, a fin de que tenga lugar la lectura de la dispositiva del fallo, de conformidad con en el Articulo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES, Secretaria Accidental y la ciudadana MILEIMA COROMOTO PEREZ DAZA, Alguacil Accidental de este Juzgado. Se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes ni de sus apoderados judiciales. En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria Accidental de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia se celebra en el cuaderno de medidas de la causa signada con el Nº JSA-2009-000097, con motivo de la solicitud de medida cautelar formulada por la sociedad de comercio AGROPECUARIA EL PRADO C.A., a los fines de dar pronunciamiento a la Dispositiva del Fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la “AGROPECUARIA EL PRADO C.A.” suficientemente identificada. SEGUNDO: Se acuerda trasladarse y constituirse en el Sector Km. 26, Parroquia Farriar, Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Fíjese por auto separado. TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, el Juez da por concluida la audiencia, siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.), ordena levantar el acta respectiva a fin de que sea agregada al presente expediente y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LA ALGUACIL ACCIDENTAL
CUADERNO DE MEDIDAS
EXP.N° JSA-2009-000097
JLVS/MLCM/mp/jm
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