REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: UH05-V-1991-000002
SOLICITANTE: FRANCISCO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.430, de este domicilio, en su carácter de padre de la joven adulta de autos.
BENEFICIARIO: YOSELIN COROMOTO VALERA LUGO,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. (Extinción)
En fecha 03 de octubre de 1991, se recibió de la Procuraduría Primera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito y recaudos anexos, relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, donde la Procuradora de Menores, manifiesta que de la unión concubinaria de la ciudadana GREGORIA ANTONIA LUGO, para ese entonces menor de edad, y el ciudadano FRANCISCO DEBORGELIO VALERA PERDOMO, nació la hoy joven adulta YOSELIN COROMOTO VALERA LUGO, pero es el caso que el padre no cumple con la manutención de su hija, por lo que la madre acude a esa institución con el fin de que se le fije una Obligación de Manutención.
En fecha 17 de octubre de 1991, se admite la presente Obligación de Manutención, se acordó la citación del obligado en alimentos y se solicitó informe social.
Al folio 9 corre inserta declaración rendida por el ciudadano FRANCISCO DEBORGELIO VALERA PERDOMO.
Al folio 26 del expediente corre inserta fijación de obligación de Manutención provisional por la cantidad de Mil bolívares (Bs. 1.000) mensuales, así como una cuota extra de aguinaldos por la cantidad de de Mil bolívares (Bs. 1.000), los cuales serán descontados de la Policía Bancaria Comercial e Industrial San Felipe.
Cursa los folios del 52 al 55 del expediente informe social, en el hogar de la madre de la niña de autos.
A los folios 56 y 57 del expediente corre inserta sentencia dictada por el suprimido tribunal de Menores del estado Yaracuy, donde se declaró Con Lugar la Obligación de Manutención y se fijó la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) mensuales, en septiembre de cada año la cantidad extra de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000) para gastos de útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre de cada año la cantidad extra de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) para aguinaldos. Los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentario y se fijaron las medidas precautelativas. Se libró oficio a la empresa para que realicen los descuentos respectivos.
Al folio 62 corre inserto escrito donde se solicita aumento de la Obligación de Manutención, la cual fue admitida y sentenciado el aumento de la Obligación de Manutención en fecha 27 de septiembre de 1999. En fecha 13-03-2001, se solicitó aumento nuevamente de la Obligación de Manutención y en fecha 03-05-2001 se dictó la sentencia acordando el aumento de la misma y ordenando el descuento por la nómina del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy según oficio N° 940, lugar donde presta su servicio el Obligado en Manutención.
En fecha 21 de octubre de 2010, el ciudadano FRANCISCO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.430, de este domicilio, en su carácter de padre de la joven adulta de autos, mediante escrito solicita que se ordene la suspensión del descuento de la obligación de manutención el cual se hace directamente de su nómina, ya que es funcionario policial y su hija YOSELIN COROMOTO VALERA LUGO, ya alcanzó la mayoría de edad y no está estudiando.
Por redistribución de causas, a través del sistema juris 2000, debido a la implantación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, correspondió el conocimiento del presente asunto a este tribunal.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2010, me aboque al conocimiento de la presente causa como Juez de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de diciembre de 2008.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2010, se acordó hacer comparecer para ser oída la joven adulta YOSELIN COROMOTO VALERA LUGO, y una vez conste en autos su declaración, el tribunal se pronunciará sobre lo solicitado por el ciudadano FRANCISCO VALERA.
Al folio 116 del expediente corre inserta declaración rendida por la joven adulta YOSELIN COROMOTO VALERA LUGO, quien manifestó que tiene 19 años de edad, que tiene una relación concubinaria con el ciudadano ALVARO DAZA, y tienen un hijo de 2 años de edad, por lo antes expuesto solicitó se extinga la obligación de manutención que viene descontándosele a su padre Francisco Valera, igualmente solicitó que se oficie a la Comandancia de Policía de este estado, a los fines de que no le sigan descontando a su papá y se cierre el expediente.
Estando dentro del lapso para decidir este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, de la revisión del acta de nacimiento, de la joven adulta YOSELIN COROMOTO VALERA LUGO, cursante al folio 3, la misma alcanzó la mayoría de edad, en fecha 01 de junio de 2009, y de su declaración cursante al folio 116 del expediente, la misma no está estudiando y actualmente tiene una relación concubinaria con un niño de 2 años de edad, por lo cual no puede ser extendida la obligación de manutención a su favor, en todo caso la obligación se extingue de conformidad con la previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis)”.
Por cuanto se evidencia en autos que la ciudadana YOSELIN COROMOTO VALERA LUGO, alcanzó la mayoría de edad, tal y como consta del acta de nacimiento cursante al folio 3 de este expediente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a solicitud de la ciudadana GREGORIA ANTONIA LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.797.337, en contra del ciudadano FRANCISCO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.430, de este domicilio, en beneficio de la ciudadana YOSELIN COROMOTO VALERA LUGO, en virtud de que la misma alcanzó la mayoría de edad. En consecuencia, líbrese oficio al Jefe de División de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy a los fines de que no sigan efectuando los descuentos al ciudadano FRANCISCO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.430, por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la ciudadana YOSELIN COROMOTO VALERA LUGO, así como las medidas que recaen sobre las prestaciones sociales en caso de retiro, las cuales fueron ordenadas en oficio N° 940 de fecha 03 de mayo de 2001.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo a las 3: 30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. Ada Isabel Conde
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