REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: UH05-V-2008-000209

PARTE ACTORA: HERNAN YOVERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal de Camunare, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.064.

PARTE DEMANDADA: HERNAN YOVERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Turmero, Villeguita, calle Carnevali, casa N° 13, estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.276.697.

NIÑO Y ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

MOTIVO: PRIVACIÓN DE CUSTODIA.

En fecha ocho (8) de agosto de 2008, se recibió por el extinto tribunal de protección, demanda interpuesta por el ciudadano HERNAN YOVERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal de Camunare, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.064, en su carácter de padre del niño y adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes se encuentran representado por la Defensora Pública Segunda de este Estado, en el cual solicita se prive de la custodia de sus hijos a la madre, en virtud que la ciudadana MARISOL YOVERA MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Turmero, Villeguita, calle Carnevali, casa N° 13, estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.276.697, se fue del hogar conyugal, abandonando sus deberes conyugales y sus deberes inherentes a la Patria Potestad y responsabilidad de crianza que tienen los padres para con sus hijos, tal como lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se fue sin importarle sus hijos, dejándolos bajo los cuidados de su padre, abandonándolos desde todo punta de vista. Se admitió la presente demanda el día 13 de agosto de 2008. Se ordenó la citación de la demandada, para la cual se libró exhorto al tribunal de protección del estado Aragua, solicitar informe integral al equipo multidisciplinario de este tribunal, notificar al Ministerio Público y oír la opinión del niño y adolescente de autos. Por redistribución de causas del Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito Judicial de Protección en el estado, le correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente asunto.
Solicitado el abocamiento. En fecha 12 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 23 de marzo de 2009, se fijó el nuevo procedimiento y se ordenó la notificación de las partes. Notificadas las partes, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día ocho (8) de diciembre de 2010 a las nueve de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano HERNAN YOVERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal de Camunare, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.911.064 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARISOL YOVERA MONSERRAT, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Turmero, Villeguita, calle Carnevali, casa N° 13, estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.276.697, donde de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, esta Juzgadora considera DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los documentos originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes diciembre del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Emir J. Morr N.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

Abg. Ada Conde.