ASUNTO: UP11-J-2010-001013

Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos KAREN ODALYS FERNANDEZ y GEANCARLOS JESUS SOTO RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.389.912 y 14.034.587 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 2 sector mamatila casa S/N Guayurebo municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 5 sector Simón Padilla casa S/N Guayurebo municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior, presentada por Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, por petición de los ciudadanos KAREN ODALYS FERNANDEZ y GEANCARLOS JESUS SOTO RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.389.912 y 14.034.587 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 2 sector mamatila casa S/N Guayurebo municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 5 sector Simón Padilla casa S/N Guayurebo municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), contenido en acta de fecha quince (15) de noviembre de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor buscará de lunes a jueves a su hijo (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)en el hogar materno, lo llevará y buscará al colegio, compartirá con él niño lo que resta del día hasta las 6:00 p.m. que la progenitora lo buscará en el hogar de la abuela paterna. De igual modo, los padres compartirán cada quince (15) días un (1) fin de semana, en el caso de la madre compartirá desde el día sábado a las 6:00 p.m. hasta el día lunes por la mañana. El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de éste. SEGUNDO: En el caso de la niña (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)como vive con su abuela paterna la progenitora cuando busque a su hermanito, compartirá con su hija en dicho hogar, y cada quince (15) días compartirá con su hija en el hogar materno, en virtud de fomentar y cultivar el acercamiento con su hija y reforzar los lazos materno filiales, ya que la niña emocionalmente esta muy apegada a su abuela paterna. TERCERO: En relación al carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres por mitad, siendo alternos los años sucesivos, de acuerdo a la disponibilidad de la progenitora. Así como, en la época decembrina compartirán los niños el día veinticuatro (24) de diciembre con su madre y el día treinta y uno (31) de diciembre con su padre, no obstante durante el día de ambas fechas los padres pueden compartir con sus hijos, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y presencien ingesta del alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentren enfermos, previo suministro de las indicaciones médicas por parte de la madre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día quince (15) de noviembre de 2010. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria


Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:05 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Asunto: UP11-J-2010-001013