ASUNTO: UP11-V-2010-0000322

Parte Actora: ESMAY RAULIMAR MONTERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.046.270, domiciliado en la Urb. Riberas de Cumaripa, calle 1, casas Nro 14, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

Parte Demandada: YORVIN JAVIER GUDIÑO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.909.975, domiciliado en la calle Ramon Vicente Torres, Casa Nro 62, Los Teques, estado Miranda.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 28 de Junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana ESMAY RAULIMAR MONTERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.046.270, domiciliado en la Urb. Riberas de Cumaripa, calle 1, casas Nro 14, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en contra del ciudadano YORVIN JAVIER GUDIÑO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.909.975, domiciliado en la calle Ramón Vicente Torres, Casa Nro 62, Los Teques, estado Miranda, mediante la cual la madre esta solicitando a este tribunal la Revisión de la Obligación de Manutención de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 16 de Diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada REINA VILLEGAS, y por el alguacil ciudadano EDGAR MELENDEZ. Se dejó constancia que la parte demandada ciudadano YORVIN JAVIER GUDIÑO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.909.975, domiciliado en la calle Ramón Vicente Torres, Casa Nro 62, Los Teques, estado Miranda, compareció no así la parte demandante ciudadana ESMAY RAULIMAR MONTERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.046.270, domiciliado en la Urb. Riberas de Cumaripa, calle 1, casas Nro 14, Municipio Bruzual estado Yaracuy, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro




La Secretaria


Abg. Reina Villegas



En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:25 p.m.


La Secretaria


Abg. Reina Villegas




ASUNTO: UP11-V-2010-000322