ASUNTO: UP11-V-2009-000388


En fecha 2 de agosto de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA FLORES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.315.946, domiciliada en la carrera 27 final de Terepaima casa S/N Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de madre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidas por la abogada WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en contra de la ciudadana NAIDA ELENA FLORES COROBA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la carrera 14 entre calles 13 y 14 casa S/N Yaritagua, mucniipio Peña del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre del dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación en esta causa, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada REINA VILLEGAS y por el Alguacil ciudadano EDGAR MELENDEZ; dejándose expresa constancia de la comparecencia de las ciudadanas BEATRIZ CAROLINA FLORES CORDERO y NAIDA ELENA FLORES COROBA, ampliamente identificados en autos. Se le dió INICIO a la audiencia; Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana BEATRIZ CAROLINA FLORES CORDERO, quien expuso: Ciudadana juez el miércoles de esta misma semana tuvimos una audiencia de Colocación Familiar que salio a favor de mi tía Nadia, yo estoy de acuerdo con eso, pero lo que quiero es que se me permita un régimen de convivencia familiar, de la siguiente manera: cada quince (15) días desde el día viernes hasta el día domingo, desde las 4:00 p.m., hasta a las 5:00 p.m. y los fines de semana que no comparta con ellas me comprometo a ir a casa de mi tía y pasar un rato para compartir con las niñas, así mismo voy a compartir todos los días de la semana con mis hijas en casa de mi tía, para ayudar a mi tía con la crianza de mis hijas, y voy a compartir un rato con ellas hasta que vayan acostumbrándose y adaptándose a mi que soy su madre, yo voy a estar pendiente de mis hijas dentro de mis posibilidades, el régimen de convivencia voy a empezar a cumplirlo a partir del fin de semana, el día viernes veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26) de diciembre me voy a llevar a mis hijas para mi casa, y el día domingo veintiséis (26) de diciembre se las llevo a mi tía y el día treinta y uno (31) de diciembre mi hijas van a estar con mi tía,. Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana NADIA ELENA FLORES COROBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 12.534.716, domiciliada en la carrera 14 entre calles 13 y 14, Casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, quien expone; Ciudadana juez estoy de acuerdo con lo expuesto por mi sobrina y madre de mis sobrinas, lo que quiero es que ella este mas pendiente de las niñas, y las cuide mucho cuando las tengas bajo sus cuidados yo tengo problema que ella vaya a mi casa y comparta con las niñas así ella me ayuda y las niñas van adaptándose a su madre. Es todo.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Reina Villegas

En esta misma fecha, siendo las 1:52 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas


ASUNTO: UP11-V-2010-000388