Asunto: UP11-J-2010-000993


SOLICITANTE: Ciudadana INGRID KARINA DIAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.055.000, domiciliada en la calle principal del sector Las Piedritas sector Los Samanes casa N° 8, del municipio Nirgua del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: El adolescente y el niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 23 de noviembre de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana INGRID KARINA DIAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.055.000, domiciliada en la calle principal del sector Las Piedritas sector Los Samanes casa N° 8, del municipio Nirgua del estado Yaracuy, actuando en su condición de madre del adolescente y el niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, y con competencia en materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 30 de noviembre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo constar que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana INGRID KARINA DIAZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.055.000, domiciliada en la calle principal del sector Las Piedritas sector Los Samanes casa N° 8, del municipio Nirgua del estado Yaracuy, para que en beneficio del adolescente y el niño JORGE (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a retirar la parte que les corresponda a consecuencia de la relación laboral que tuvo su padre, De Cujus JORGE FELIX TORTOLERO FIGUEROA, con la Gobernación del estado Yaracuy, por cuanto se desempeñó como Maestro Estadal cumpliendo funciones en la Escuela de Labores Teresa La Paz, ubicada en Nirgua del estado Yaracuy, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, así como, cualquier otro beneficio que corresponda y redunde en interés del adolescente y niño supramencionado, sea en instituciones publicas o privadas, nacionales o regionales.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente y niño de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:05 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Reina Villegas


Asunto: UP11-J-2010-000993