ASUNTO: UP11-J-2010-001002
SOLICITANTE: VIVIANA DEL CARMEN CHACIN ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.293.750, domiciliada en la Urb. Las Tunitas 4ta calle entre avenidas 5 y 6 casa S/N Nirgua municipio Nirgua del estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 26 de noviembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN CHACIN ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.293.750, domiciliada en la Urb. Las Tunitas 4ta calle entre avenidas 5 y 6 casa S/N Nirgua municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su condición de madre de los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana YELITZA COROMOTO RIVERO AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.494.
En fecha 1 de diciembre de 2010, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, y oír a los niños de autos.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los niños de autos.
Al folio 14 del expediente, riela declaración de la ciudadana YELITZA COROMOTO RIVERO AULAR, ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana YELITZA COROMOTO RIVERO AULAR, titular de la cédula de identidad N° 12.281.494, solicitud interpuesta por la ciudadana VIVIANA DEL CARMEN CHACIN ORDOÑEZ, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (7) días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 4:25 p.m.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
ASUNTO: UP11-J-2010-001002
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