ASUNTO: UH05-V-2005-000062
En fecha 27 de Julio de 2005, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de Medida de Desacato, presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos JULY SORAIMA PEREZ MARIN Y ALEXIS ANTONIO ESCALONA LUQUE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.618.293 Y 8.846.691, respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 04 al final entre calles 13 y 14 del sector Santa Inés, Municipio Urachiche del estado Yaracuy y el segundo en la carrera 4 al final con la calle 13 del sector Santa Inés, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en su condición de padres y representantes del niño “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, de once (11) años de edad.
Encontrándose la presente causa para decidir, este Juzgador decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos JULY SORAIMA PEREZ MARIN Y ALEXIS ANTONIO ESCALONA LUQUE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.618.293 y 8.846.691, respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 04 al final entre calles 13 y 14 del sector Santa Inés, Municipio Urachiche del estado Yaracuy y el segundo en la carrera 4 al final con la calle 13 del sector Santa Inés, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en su condición de padres y representantes del niño “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, de once (11) años de edad, ya que el niño de autos se le había dictado una medida de tratamiento psicológico a favor del niño para la fecha de la presentación, ya que mostraba una actitud agresiva en contra los compañeros de clases y de la comunidad escolar.
SEGUNDO: Se acordó emplazar a los padres biológicos ciudadanos JULY SORAIMA PEREZ MARIN Y ALEXIS ANTONIO ESCALONA LUQUE, y al niño “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, asimismo se ordeno oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal a fin de que realicen el informe Integral con carácter de urgencia, de igual manera se acordó oír a los abuelos maternos y al adolescente.
TERCERO: Al folio 36 del expediente, riela declaración de la madre biológica del adolescente de autos ciudadana JULY SORAIMA PEREZ MARIN, quien reconoce que no siguió llevando al niño a las terapias, ya que había conseguido trabajo y no tenía el tiempo para cuadrar.
CUARTO: Al folio 37 del expediente, riela declaración del adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, el expone que desea seguir con las terapias psicológicas.
QUINTO: Del Informe Técnico Integral expedido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal y realizado por la Lcda. Enma Graciela Hernández, efectuado al niño “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, se concluyó que el niño reside bajo los cuidados de la abuela paterna ciudadana JULIANA PEREZ, quien esta residenciada en la carrera 4 al final, sector Santa Inés, casa color rosada, Municipio Urachiche. Durante la visita se observo que el niño se encuentra bien cuidado físicamente y se encuentra incorporado al sistema educativo.
SEXTO: En la oportunidad fijada para el acto oral de evacuación de pruebas, el cual se realizó el día once de octubre de 2010, se dejó constancia de la presencia de la abogada Yamilet Morgado, Defensora Publica Segunda del estado Yaracuy, en su condición de representante judicial del adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, de dieciséis (16) años de edad, igualmente, se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos JULY SORAIMA PEREZ MARIN Y ALEXIS ANTONIO ESCALONA LUQUE, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, asimismo no comparecieron los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Urachiche, ni por si ni por medio de apoderado judicial. La Abg. YAMILET MORGADO, defensora publica segunda, se le concedió el derecho de palabra, quien realizó una síntesis de los alegatos expuestos en la demanda y solicitó que: “Verificados como está que consta en el expediente informe parcial realizado por el equipo multidisciplinario, considera esta defensa que debió realizarse un informe integral, razón por la cual, solicito se ordena la realización del mismo y así verificar la situación actual del adolescente y de su grupo familiar , todo lo cual redunda en beneficio del adolescente de autos y con la finalidad de lograr esclarecer los hecho que dieron origen a la presente a acción se procedió a acordar lo solicitado y se suspendió la audiencia , hasta que constara en autos el informe requerido.
SEPTIMO: En la oportunidad fijada para la continuación de el acto oral de evacuación de pruebas, el cual se realizó el día primero (01) de diciembre de 2010, compareciendo a l mismo la abogada Wuileydi Salas, Defensora Publica Tercera del estado Yaracuy, en su condición de representante judicial del adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, de dieciséis (16) años de edad, igualmente, se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos JULY SORAIMA PEREZ MARIN Y ALEXIS ANTONIO ESCALONA LUQUE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, asimismo no comparecieron los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Urachiche, ni por si ni por medio de apoderado judicial. La Abg. Wuileydi Salas, Defensora Publica Tercera, incorporó las pruebas documentales y expuso las conclusiones que considero pertinentes al caso. La Defensora Publica Tercera, procede a emitir sus conclusiones: “De la revisión del expediente se observa del Informe Técnico Parcial practicado por los Miembros del Equipo Multidisciplinario, que mi representado se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna existiendo un vinculo afectivo de características materno-filial, toda vez que la ciudadana Maria Marín es quien lo ha cuidado desde el momento de su nacimiento, de igual manera se observa que el adolescente ha asistido a sesiones de terapias psicológicas notándose un cambio conductual de igual forma se evidencia de la declaración rendida tanto por la abuela materna como por el padre de mi representado que el mismo se encuentra bajo los cuidados de su abuela antes identificada, ahora bien como quiera que se solicito una Medida de Desacato, que data de hace cinco años, para la ciudadana July Pérez, la cual no tiene bajo sus cuidados al adolescente solicito respetuosamente a este Tribunal acuerde declara Sin Lugar la Medida de Desacato solicitada por el Consejo de Protección del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, es todo.”
En tal sentido visto el pedimento de la representante judicial del Adolescente de autos, quien manifiesta en beneficio de este, que sea declarada sin lugar la acción solicitada procede quien aquí decide a realizar los siguientes razonamientos, evidentemente como fue manifestado en el informe presentado por los miembros del Equipo Multidisciplinario, que el adolescente se encuentra compartiendo su vida junto a su abuela que ha sido la presiona que se ha encargado de brindarle todo el afecto que requiere así como también le ha brindado cariño y las orientaciones que por su edad requiere, cabe destacar que al haberse extendido en el tiempo la resolución del presente asunto, hace que hoy en día sea imposible aplicar la medida solicitada por cuanto los supuestos que dieron origen a la misma variaron de manera radical y hoy en día la conducta del mismo ya no se presenta con las afecciones que presentaba cuando se planteo el asunto, por su desarrollo natural evolutivo de acuerdo a su edad cronológica, en tal sentido y visto que el adolescente hoy en día con quien permanece es con su abuela y mantiene contacto con ambos padres, forzosamente se declara sin lugar la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN:
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación, declara SIN LUGAR la Medida de Desacato, presentados por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos JULY SORAIMA PEREZ MARIN Y ALEXIS ANTONIO ESCALONA LUQUE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.618.293 y 8.846.691, respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 04 al final entre calles 13 y 14 del sector Santa Inés, Municipio Urachiche del estado Yaracuy y el segundo en la carrera 4 al final con la calle 13 del sector Santa Inés, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, en su condición de padres y representantes del adolescente “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diez.- 200º y 151º
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UH05-V-2005-000062
AMLM/dapg.-
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