Republica Bolivariana De Venezuela






Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
Años: 199° Y 150°

EXPEDIENTE: 14.184.
SOLICITANTE: VARGAS SAJAJU CARLOS ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.511.305, Asistido por los Abogados: JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO y FELISOLA MUJICA FLORES, Inpreabogado Nros: 92.203 y 102.545, respectivamente.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DE NACIMIENTO

I
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por VARGAS SAJAJU CARLOS ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.511.305, Asistido por los Abogados: JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO y FELISOLA MUJICA FLORES, Inpreabogado Nros: 92.203 y 102.545, respectivamente. En la misma solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; alegando: PRIMERO: Al asentar el acta de partida de nacimiento del solicitante por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el N°1033, folio 172, y por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, , inserta bajo el N°1033, folio 177 los funcionarios actuantes, incurrieron en un error de transcripción, al colocar su apellido de forma errónea. En este sentido, se coloco su apellido como VARGAS “YAJAJU”, cuando lo correcto es VARGAS “SAJAJU”; SEGUNDO: De la misma forma, al asentar las actas mencionadas, el funcionario actuante incurrió en un error de transcripción, al colocar el nombre y apellido de la madre del solicitante como “ZAIDA YAJAJU”, siendo incorrecto, por que lo correcto y cierto es “LEIDA ROSA SAJAJU REYES”.

A los fines de probar sus alegatos la solicitante sólo consignó los siguientes recaudos: Copia Certificada de la partida de nacimiento emanadas por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el N°1033, folio 172, y por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, , inserta bajo el N°1033, folio 177; Acta de datos filiatorios de fecha 31 de octubre de 2007, bajo el N°2408, emanada de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería de San Felipe, Estado Yaracuy y Acta de datos filiatorios de fecha 23 de octubre de 2007, bajo el N°2354, emanada de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería de San Felipe, Estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 04 de Febrero de 2009, se ordenó el emplaza¬miento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circuns¬cripción Judicial, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 30 de Marzo de 2009.
En fecha 15 de Abril de 2009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circuns¬cripción Judicial, consigno escrito de Opinión Favorable.
En fecha 03 de Noviembre de 2009, el abogado asistente del solicitante estampó diligencia, donde consignó Cartel publicado en el diario El Diario “Yaracuy al Día”, cursante a los folios 13, 14 y 15; el cual fue desglosado y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha.
Al folio 16, de fecha 03 de noviembre de 2009, el solicitante otorgo Poder Apud acta.
Al folio 17, de fecha 23 de noviembre de 2009, el Tribunal dictó auto acordando abrir la pre¬sente solicitud a pruebas por un lapso de Diez (10) días de despachos, de conformidad con el Artículo 771 del Código de Proce¬dimiento Civil.

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II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el Articulo 501 del Código Civil en concordancia con los artículos 768 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, correspondientes, a la partida de nacimiento del ciudadano VARGAS SAJAJU CARLOS ANTONIO.
SEGUNDO: Observa quien decide, que la parte accionante, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, y como prueba de su afirmación junto con el libelo de la demanda, la parte solicitante promovió las siguientes pruebas:
1. Copias Certificadas de la partida de nacimiento emanadas por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el N°1033, folio 172, y por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, , inserta bajo el N°1033, folio 177.
2. Acta de datos filiatorios de fecha 31 de octubre de 2007, bajo el N°2408, emanada de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería de San Felipe, Estado Yaracuy.
3. Acta de datos filiatorios de fecha 23 de octubre de 2007, bajo el N°2354, emanada de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería de San Felipe, Estado Yaracuy.
Dichos instrumentos son suficientes para rectificar el error solicitado. Así las cosas, este Tribunal observa que la activad probatoria desplegada por el acionante fue demostrado. En consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Civil en concordancia con los artículos 768 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, valora la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02, 03, 04 y 05. En consecuencia dicha acta de nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el apellido del solicitante como VARGAS “YAJAJU”, cuando lo correcto es VARGAS “SAJAJU”; De la misma forma, al asentar las actas mencionadas, el funcionario actuante incurrió en un error de trascripción, al colocar el nombre y apellido de la madre del solicitante como “ZAIDA YAJAJU”, siendo incorrecto, por que lo correcto y cierto es “LEIDA ROSA SAJAJU REYES”.

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III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “CARLOS ANTONIO VARGAS SAJAJU”, llevada bajo el Nº 1033, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1967. En tal sentido de que donde aparezca los siguientes errores y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el apellido del solicitante como VARGAS “YAJAJU”, cuando lo correcto es VARGAS “SAJAJU”; De la misma forma, al asentar las actas mencionadas, el funcionario actuante incurrió en un error de trascripción, al colocar el nombre y apellido de la madre del solicitante como “ZAIDA YAJAJU”, siendo incorrecto, por que lo correcto y cierto es “LEIDA ROSA SAJAJU REYES”.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el N°1033, folio 172, y otra a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, , inserta bajo el N°1033, folio 177, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 198° y 149°.-
EL JUEZ,

Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria,


Abg. LINETTE VETRI MELEAN.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las doce y media de la tarde (12: 50 p.m.), como está ordenado. Y se libraron los oficios N° 8 y 9
La Secretaria,


Abg. LINETTE VETRI MELEAN.

EJCC/lv
Exp. No. 14.184.