República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 11.348

SOLICITANTES: JOSE LUIS TORRES y NANCY COROMOTO VIRGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.969.680 y V.-7.677.753 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, Inpreabogado N° 48.847

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DECLINACION DE COMPETENCIA)

I
Se inició la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos JOSE LUIS TORRES y NANCY COROMOTO VIRGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.969.680 y V.-7.677.753 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, Inpreabogado N° 48.847, en la que expusieron que en fecha 30 de Mayo de 1991, contrajeron matrimonio en el Concejo Municipal del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Que de su union conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre ROSANGEL COROMOTO TORRES VIRGUEZ, nacido el 22 de junio de 1992 y SIMON JOSE TORRES VIRGUEZ, nacido el 18 de mayo de 1994 y que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 12, esquina calle 12, Barrio Pozo Nuevo de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, viviendo actualmente en domicilios separados. Que en el mes de noviembre de 1993 se separaron y desde entonces no han hecho vida comun bajo ninguna circunstancia y de mutuo y amistoso acuerdo, solicitan sea delcarado disuelto el vinculo matrimonial existente Que de mutuo acuerdo liquidaron la comunidad de bienes en los terminos expuesto en la solicitud. Anexó a la solicitud copia de acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los niños ROSANGEL COROMOTO TORRES VIRGUEZ y SIMON JOSE TORRES VIRGUEZ.
En fecha 11 de Mayo de 1999, se admitió la presente solicitud, y se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy. (f. 07)
En fecha 19 de Mayo de 1999, fue recibida boleta de notificación efectiva dirigida a la a la Fiscalia VII del Ministerio Público. (f. 08)
En fecha 02 de junio de 1999, la representación Fiscal, emitió su en la presente solicitud solicitando que este juicio no puede ni debe prosperar y pide asi sea decidido. (f. 09)
En fechas 29 de julio, 15 de octubre de 1999 y 10 de febrero del 2000, compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, solicitando que se dicte sentencia en la presente solicitud. (f. 10, 11 y su vto)
El tribunal en fecha 15 de febrero de 2000, difirió la sentencia. (f.12)
En fecha 19 de Enero de 2010, el Juez se avocó al conocimiento de la causa. (f. 13)
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Revisadas las actas que integran el presente expediente, quien sentencia constata la existencia de dos (02) adolescentes cuyos nombres son ROSANGEL COROMOTO TORRES VIRGUEZ, nacida el 22 de junio de 1992 y SIMON JOSE TORRES VIRGUEZ, nacido el 18 de mayo de 1994, quienes actualmente cuentan con diecisiete (17) años y siete (07) meses y quince (15) años y ocho (08) meses de edad respectivamente, la cual aparece demostrada a los folio 04 y 05 respectivamente. En tal virtud, este Tribunal no es competente, de acuerdo a lo preceptuado en el literal j) del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Por todo ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, ante el Tribunal de Protección de Niño, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por ser competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de procedimiento Civil.
En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado mencionado en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiseis (26) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010)
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.)
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
Exp. 11.348