REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

En la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el tribunal procede a dictar sentencia, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:
La causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: ELDA CANDELARIA TORRENS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.346.136, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio de su profesión: David A. Zambrano H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.264, con domicilio procesal en Nirgua, estado Yaracuy, según poder que consta a los folios del cuatro (04) al Seis (06) del expediente; a través de la cual solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: JUANA BARROS MARTINEZ, madre de su representada. Manifiesta en su escrito de solicitud, que la madre de su representada nació en fecha: 23 de Junio del año 1896, en la población de Nirgua, estado Yaracuy, siendo hija legítima de los ciudadanos: JUAN BARROS y CANDELARIA MARTINEZ. Manifestando igualmente que la partida de nacimiento de la prenombrada ciudadana no aparece asentada en los Libros de presentaciones de ese año (1896) ni de años siguientes. Por todo lo anterior es por lo que solicita la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Juana Barros Martínez, anteriormente identificada. Junto con el escrito de solicitud consignó la documentación que consideró necesaria, los cuales se refieren a: Copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, Datos filiatorios de la ciudadana Juana Barros Martínez, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Juana Barros Martínez, Certificación expedido por la Alcaldía del Municipio Nirgua, copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana Juana Barros M., con el ciudadano: Juvenal Torrens, expedida por ante el Consejo Municipal del Distrito Nirgua del estado Yaracuy, recaudos estos que constan a los folios del 7 al 11 del expediente.
En fecha: 10/06/2009, se admitió dicha solicitud, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien fue notificada, y cursa dicha notificación al folio 28 del expediente; igualmente se acordó librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo consignado en el expediente el ejemplar del periódico donde apareció publicado el referido edicto, tal como se aprecia al folio 26 del expediente, llevándose en su oportunidad legal el acto de oposición respectivo al cual no compareció persona alguna, lo cual se evidencia de autos, quedando en consecuencia la causa abierta a pruebas por un lapso de Díez (10) días de despachos, previa la citación de la representación del ministerio Público, quien fue debidamente citada y ello se evidencia al folio 31 del expediente.
En fecha 23/06/2009, fue traído y agregado a los autos copia certificada del acta de defunción y cédula de identidad de la ciudadana: Juana Barros de Torrens, lo cual consta a los folios 17 y 18 del expediente
En fecha: 03/11/09, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas, promovió y reprodujo el documento original, de la partida de nacimiento de la solicitante, los datos filiatorios expedidos por la DIEX, acta de matrimonio de los ciudadanos Juvenal Torrens y Juana Barros Martínez, partida de defunción de la ciudadana Juana Barros Martínez, Cédula de identidad de la referida ciudadana y Certificación expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, siendo admitida dichas pruebas a través de auto dictado por este tribunal, en fecha 04/11/2009,.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones.

P R I M E R O

Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia, especialmente a la Notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 28 y 31 del expediente, conforme lo prevén los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento con lo establecido en el Artículo 770 Ejusdem, en relación a la publicación del Edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición, no compareciendo persona alguna a hacer oposición en la presente causa, quedando abierto a pruebas el juicio, como lo establece el Artículo 771 ya citado.

SEGUNDO

DE LAS PRUEBAS:
Junto con el escrito de solicitud la actora trajo a los autos: 1) Copia mecanografiada certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, emanada de la prefectura del Distrito Nirgua, hoy, Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy; 2) Datos filiatorios de la ciudadana Juana Barros Martínez, emanados del Ministerio de Interior y Justicia, DIEX, Valencia, estado Carabobo, donde se deja constancia que la misma corresponde al nombre de JUANA BARROS MARTINEZ DE TORRENS, con lugar y fecha de nacimiento: Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día: 23/06/96, nombre de los padres: Juan Barros y Candelaria Martínez ; 3)Certificación expedido por la Alcaldía del Municipio Nirgua, donde se deja constancia que en los archivos de ese despacho correspondientes al año Mil Ochocientos Noventa y seis, al año Mil Novecientos Seis, luego de la búsqueda minuciosa no aparece inserta la partida de nacimiento de la ciudadana: Juana Barros Martínez, quine dice haber nacido en el Municipio Nirgua el día: Veintitrés de Junio del año Mil Ochocientos Noventa y Seis, y ser hija legítima de: Candelaria Martínez, de lo que se desprende que la solicitante de autos, no posee Partida de Nacimiento; 4) copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana Juana Barros M., con el ciudadano: Juvenal Torrens, expedida por ante el Consejo Municipal del Distrito Nirgua del estado Yaracuy; documentos estos que por ser autorizados por funcionarios públicos, se les dá valor de documentos públicos, conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
De igual manera fue consignada copia por el procedimiento fotostato de la cédula de Identidad de la ciudadana: Juana Barros de Torrens, la cual no fue impugnada en su oportunidad legal, por lo que se le da valor de fidedigno conforme lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el mismo orden de ideas, observa el que sentencia que en el transcurso del proceso fue traído a los autos: 1) el acta de defunción de la ciudadana Juana Barros de Torrens, emanada de la prefectura de la parroquia San Blas, Municipio Autónomo Valencia, estado Carabobo, evidenciándose de la misma que la difunta era natural del estado Yaracuy y 2) Cédula de Identidad de la ciudadana: Juana Barros de Torrens, donde se desprende que la misma nació el día 23/06/1896, documentos estos que por ser autorizados por funcionarios públicos, se les dá valor de documentos públicos, conforme al artículo 1357 del Código Civil, y así se establece.
Por cuanto la documentación anteriormente analizada y valorada, presentada junto con la solicitud, no fueron tachadas ni declaradas falsos, las mismas hacen plena fe con respecto a las partes como de terceros de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y así se establece.
Del análisis y valoración, de las referidas pruebas se evidencia que la ciudadana Juana Barros Martínez, nació en la población de Nirgua, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día 23/06/1896, hija de Juan Barros y Candelaria Martínez., y al haber quedado demostrado con las pruebas aportadas al proceso así como las promovidas en su oportunidad legal, las cuales ya fueron valoradas por el tribunal, conlleva al que juzga a declarar procedente la Inserción de Partida de Nacimiento de la prenombrada ciudadana, solicitada por la ciudadana: Elda Candelaria Torrens, representada judicialmente por el abogado en ejercicio: David A. Zambrano H, inscrito en el inpreabogado con el número 56.264, según se evidencia del instrumento poder que consta a los folios del 3 al 5 del expediente, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del fallo.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: JUANA BARROS MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 384.806, solicitada por la ciudadana: Elda Candelaria Torrens, representada judicialmente por el abogado en ejercicio: David A. Zambrano H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.515.472, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 56.264, y DECRETA SU INSERCION en los libros de registro Civil de nacimientos llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, dejándose constancia que la ciudadana: JUANA BARROS MARTINEZ, Nació en Nirgua, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día Veintitrés (23) de Junio del año Mil Ochocientos Noventa y Seis (23/06/1896), siendo sus padres: Juan Barros y Candelaria Martínez, venezolanos, mayores de edad, ambos fallecidos. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que el presente proceso no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2010. Años: 199º y 150º. Expediente Nº 7059.
El Juez,

Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria Temp.,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades.
En ésta misma fecha y siendo las 10:00.am, se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.
La Secretaria Temp.,

Abg. Celsa Lisbeth González Andrades.