REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos LIONIS LUIS ZAMBRANO WALDROP y GRECIA MIROSLAVA MUJICA MARCOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.965.292 y V-16.974.251 respectivamente, y con domicilio el primero en la Avenida Libertador entre Calles 6 y 7 Marín casa Nro. 73, Municipio San Felipe y la segunda en Chivacoa Sector Pueblo Nuevo entre Calles 1 y 2 del Municipio Bruzual ambos del Estado Yaracuy, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio NATIMAR YORCENA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.483, quienes manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 21 de Febrero de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín Municipio San Felipe del estado Yaracuy, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Libertador entre Calles 6 y 7 Marín, casa Nro. 73, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Su vida conyugal fue interrumpida el 12 de Marzo de 2007, motivo por el cual solicitaron se declare la Separación de Cuerpos. Junto con el escrito de solicitud consignaron: copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Admitida la presente solicitud en fecha: 16 de Julio de 2007, se admitió, asi mismo se insto a los solicitantes a ratificar la solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, fue acordada la notificación de la representación Fiscal, siendo debidamente notificada, en fecha 12 de Agosto de 2008, tal como se evidencia al folio diez (10) del expediente, asi mismo consta al folio once (11) del expediente opinión favorable.
Consta a los folios seis (6) y nueve (9) del expediente, diligencia de los ciudadanos LIONIS LUIS ZAMBRANO WALDROP y GRECIA MIROSLAVA MUJICA MARCOS, asistidos de abogados donde ratifican en todas y cada una de sus partes la presenta solicitud, en fecha 3 de Agosto de 2007, se decreta la Separación de Cuerpos.
En fecha 18 de Enero de 2010, comparecieron los ciudadanos: ZAMBRANO WALDROP LIONIS LUIS y MUJICA MARCOS GRECIA MIROSLAVA, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio NATIMAR YORCENA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.483, donde solicitaron la conversión de divorcio.
Estando la presente causa para decidir, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
UNICO
Observa el sentenciador, que junto al escrito de solicitud, fue consignada Acta de matrimonio de los cónyuges solicitantes, la cual cursa al folio dos (2) del expediente, de cuyo contenido se desprende que los ciudadanos: ZAMBRANO WALDROP LIONIS LUIS y MUJICA MARCOS GRECIA MIROSLAVA, contrajeron matrimonio civil el día 21 de Febrero de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín Municipio San Felipe del estado Yaracuy, documento este que emana de funcionario público y se le da valor de documento público, que merecen fe, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil, y así mismo se valora como prueba de celebración del matrimonio entre los solicitantes, en virtud de no haber sido tachada de falso durante el proceso y hace plena fe respecto a las partes como respecto a terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 1359 eiusdem y así se establece.
En este orden de ideas, observa el que sentencia, que consta al folio diez (10) boleta de notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy, la cual fue consignada por el Alguacil del Tribunal, dando con esto cumplimiento con lo establecido en el artículo 131 ordinal 2° eiusdem, en concordancia con el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.
Habiéndose cumplido con las formalidades a que se contrae el Artículo 185 en su primer aparte del Código Civil y con vista al procedimiento pautado en el presente asunto, y existiendo en autos pruebas que demuestran que en la presente causa no ha habido reconciliación entre los referidos cónyuges, en criterio del Sentenciador es Decretar la Conversión en Divorcio solicitada, y así se establece.
DECISION
En fundamento al análisis que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: ZAMBRANO WALDROP LIONIS LUIS y MUJICA MARCOS GRECIA MIROSLAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.965.292 y V-16.974.251 respectivamente, y con domicilio el primero en la Avenida Libertador entre Calles 6 y 7 Marín casa Nro. 73, Municipio San Felipe y la segunda en Chivacoa Sector Pueblo Nuevo entre Calles 1 y 2 del Municipio Bruzual ambos del Estado Yaracuy, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio NATIMAR YORCENA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.483. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 21 de Febrero de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según acta extendida bajo el N°. 03 de los Libros de Matrimonios llevados por ante esa Coordinación de Registro Civil para el año 2004 y así queda establecido.
Se ordena librar Oficios al Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín Municipio San Felipe del estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículo 475 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al Diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil
La Secretaria Temporal,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
En esta misma fecha y siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades
Exp. 6547/2007
LHMG/clga
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