REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
I
Se recibió por distribución demanda por Reivindicación en tres (03) folios útiles, mas diecinueve (19) folios anexos, intentada por el ciudadano ADRIAN JOSÉ MASTRANGELO SAYAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.030.771, domiciliado en Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Elio José Zerpa Isea, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-826.945, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 568, domiciliado en la 6ª avenida, Nº 13-19, Edificio Don Darío, oficina 03, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra la ciudadana MARÍA DAYMES GARCÍA LIZALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.270.654, domiciliada en Aroa, sector El Silencio, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
Este Tribunal recibe la demanda por Reivindicación por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada en el Libro de demandas para su numeración correspondiente, y observa lo siguiente:
II
Revisado el presente expediente, se corrobora que se trata de un juicio por reivindicación, y el mismo le corresponde conocer a un tribunal distinto, por tanto, este Tribunal declina la competencia por la materia, previa las consideraciones siguientes:
El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.
Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".
Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces
Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferentes en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso, y "desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase del juicio" (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p: 136).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala:
Artículo 1 “La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones”.
Artículo 2 “Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de esta Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria…”.
Por su parte, el artículo 162 eiusdem indica que “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley”.
Revisados el contenido del escrito de demanda por reivindicación intentado, así como los documentos que acompañaron, se desprende que el objeto a reivindicar está conformado por una extensión de tierra de aproximadamente 32 hectáreas, ubicados en la carretera Aroa–Tierra Fria, Sector Curaguire del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, y que constituye un fundo agropecuario, encontrándose de conformidad con el artículo 2 antes citado, su uso afectado en razón de su vocación para la producción agroalimentaria, correspondiéndole dirimir las controversias que sobre los mismos se susciten a los tribunales con competencia agraria, y así se declara.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por reivindicación y, en consecuencia, declina la competencia por la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, La Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La Secretaria acc.,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria acc.,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades,