JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE 5369
PARTE DEMANDANTE Ciudadano CARLOS JOSÉ LÓPEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.501.075, domiciliado en la calle Principal, casa N° 18, Sector Higuerón del Municipio San Felipe, estado Yaracuy
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE ANILDA JOSEFINA VILLEGAS, Inpreabogado Nº 126.367.
PARTE DEMANDADA Ciudadana MIRIAN MALLORINO ESCOBAR, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 41.543.433, domiciliada en la calle 34 entre 4ta y 5ta Avenida (Avenida Libertador), frente al Internado Judicial, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
MOTIVO
DIVORCIO.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ LÓPEZ SIERRA ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANILDA JOSEFINA VILLEGAS, Inpreabogado Nº 126.367, contra la ciudadana MIRIAN MALLORINO ESCOBAR ya identificada; y recibida en este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2008, admitiéndola el Tribunal por auto de fecha 03 de marzo de 2008, ordenándose citar a la ciudadana Mirian Mallorino Escobar ya identificada, y la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Señala el solicitante, en su escrito libelar que en fecha 24 de marzo de 1977, contrajo matrimonio civil por ante la Junta Comunal San Pablo, Distrito Sucre del estado Yaracuy hoy Consejo Municipal del Municipio Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con la ciudadana Mirian Mallorino Escobar, quien es colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 41.543.433; que fijaron su domicilio conyugal en la calle 31 entre la 3era avenida, al lado de la Escuela Gimnasio José Gregorio Méndez Municipio Independencia del estado Yaracuy, donde permanecieron juntos hasta que cumplido un mes de matrimonio su cónyuge ciudadana Mirian Mallorino Escobar se fue de manera voluntaria, libre y deliberada, abandonándole, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio. Que esta situación se ha prolongado hasta la presente fecha sin que su cónyuge Mirian Mallorino Escobar haya establecido contacto alguno con su persona, siendo tal situación bajo su punto de vista insostenible; que los hechos antes expuestos configuran causal de divorcio, tipificada en el artículo 185, ordinal 2do del Código Civil Venezolano Vigente, y es por ello que comparece a demandar en Divorcio como en efecto demanda a la ciudadana Mirian Mallorino Escobar ya identificada.
Al folio 9 consta boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la Alguacila de este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2008.
Al folio 10 consta boleta de citación con orden de comparecencia de la ciudadana Mirian Mallorino Escobar, sin firmar y consignada por la Alguacila de este Tribunal en fecha 26 de marzo de 2008, por no encontrarse ni ser posible establecer su ubicación.
Al folio 13 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Carlos José López Sierra, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Anilda Josefina Villegas, solicitando la citación por cartel. Por auto de fecha 11 de abril de 2008, el Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado por cuanto la norma invocada colide con la prosecución del procedimiento.
Al folio 15 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy en fecha 18 de abril de 2008.
Al folio 16 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Carlos José López Sierra, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Anilda Josefina Villegas, solicitando citación por cartel de la ciudadana Mirian Mallorino Escobar. Por auto de fecha 28 de abril de 2008, el Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 17 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Carlos José López Sierra, debidamente asistido de abogada, confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio Anilda Josefina Villegas, debidamente certificado por la secretaria Temporal de este Tribunal.
Al folio 21 consta diligencia suscrita y presentada por la apoderada judicial de la parte actora abogada Anilda Villegas, mediante la cual consigna publicación de carteles de citación de la ciudadana Mirian Mallorino. Por auto de fecha 09 de mayo de 2008, el Tribunal ordenó agregar a los autos los carteles de citación publicados en el Yaracuy al Día y El Yaracuyano en fechas 01 de mayo de 2008 y 06 de mayo de 2008 respectivamente.
Al folio 25 consta diligencia de la secretaria temporal de este Juzgado, en la que hace constar que fijó cartel ordenado por este Tribunal emplazando a la ciudadana Mirian Mallorino Escobar.
Al folio 26 consta diligencia suscrita y presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se designe defensor ad litem a la ciudadana Mirian Mallorino Escobar. Por auto de fecha 12 de marzo de 2009, el Tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio Claudia Segura. Al folio 29, consta boleta de notificación debidamente firmada por la abogada en ejercicio Claudia Segura y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 01 de abril de 2009. Al folio 30, compareció la referida abogada y enterada de su designación aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Al folio 31 consta diligencia suscrita y presentada por la abogada en ejercicio Anilda Villegas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicita se cite a la defensora judicial de la demandada. Por auto de fecha 15 de abril de 2009, el Tribunal ordenó librar boleta de citación a la defensora judicial.
Al folio 34 consta diligencia suscrita y presentada por la abogada Claudia Segura, en la cual se da por citada en este acto a los fines de dar continuidad a la presente causa. Al folio 35 consta boleta de citación de la abogada en ejercicio Claudia Segura, sin firmar y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23 de abril de 2009, por cuanto la referida abogada se dio por citada en diligencia inserta al folio 34.
En la oportunidad legal establecida se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio inserto al folio 36, en el cual la parte demandante insiste en la demanda en todas y cada una de sus partes y solicita que continúe la causa hasta la definitiva.
Cursa al folio 37 el Segundo Acto Conciliatorio, declarando en el mismo la parte demandante que insiste en la demanda hasta su declaración con lugar en la definitiva, dejándose constancia en dichos actos de la no comparecencia de la parte demandada.
Al folio 38 cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada en ejercicio Claudia Segura, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, en la cual manifiesta no poder continuar como defensora ad litem por ejercer un cargo público.
Al folio 39 consta diligencia de la apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita se designe nuevo defensor ad litem, por cuanto la defensora renunció al cargo asignado.
A los folios del 40 al 42, ambos inclusive, consta decisión interlocutoria dictada por este Juzgado, en la cual dejó sin efecto la designación de la abogada Claudia Segura, se designó nuevo defensor judicial para que represente a la parte demandada y se anuló el segundo acto conciliatorio llevado a cabo el 27 de julio de 2009, quedando con todo su valor el primer acto conciliatorio.
Al folio 45 consta diligencia suscrita y presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se nombre defensor judicial para continuar con el proceso. Por auto de fecha 16 de octubre de 2009, se designó defensor judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio Dámaso Suárez. Al folio 48 consta boleta de notificación del abogado Dámaso Suárez debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2009.
En fecha 22 de octubre de 2009, compareció el abogado en ejercicio Dámaso Suárez, y aceptó cumplir bien y fielmente con el cargo asignado de defensor judicial.
Al folio 50 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación del defensor judicial. Por auto de fecha 27 de octubre de 2009, el Tribunal ordenó librar la boleta de citación. Al folio 53 consta boleta de citación del defensor judicial abogado en ejercicio Dámaso Suárez, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2009.
En la oportunidad legal establecida para llevar a cabo el Segundo Acto Conciliatorio, (folio 54), el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante.
EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL OBSERVA:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“.. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (Subrayado y negrilla nuestro)
Con vista a la norma anteriormente transcrita y en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al Segundo Acto Conciliatorio de este procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, asimismo se ordena la devolución de los originales cursante en autos y en su lugar dejar copia certificada una vez la parte solicitante provea de los emolumentos necesarios para la misma, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 12 días del mes de Enero de 2010. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal;
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 02:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal;
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
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