Exp. Nº
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 10.853.075 y 7.232.790, asistidos de los abogados JUDITH FUENMAYOR y AFRANIO JACINTO PÉREZ OROPEZA, inscritos en el Inpreabogado con los números 33.298 y 15.936, respectivamente.
Cumplidos los trámites, la misma fue recibida directamente en este Despacho en fecha 03 de noviembre de 2.009 y en fecha 04 del mismo mes y año, fue admitida y se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el objeto que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su notificación, a los fines que manifestara lo que considerara pertinente en relación a la solicitud efectuada, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, igualmente, se dejó constancia que no se libraron los recaudos de notificación hasta tanto el Tribunal no sea provisto de las copias respectivas.
El Secretario de este Despacho deja constancia que en fecha 26/11/09, fue provisto de las respectivas copias a los fines de librar los recaudos de notificación.
En fecha 02 de diciembre de 2009, el Alguacil Temporal de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio dieciocho (18), consta escrito presentado por el ciudadano LUIS WILFREDO NUÑEZ FERNANDEZ, asistido del abogado GREGORIO GILBERTO CORONA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 86.472, en la que consigna copias fotostáticas de los títulos de propiedad de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la competente autoridad del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 02 de mayo de 1986, según se evidencia en Acta de Matrimonio inserta con el número 108, que anexan marcada con la letra “A”, durante dicha unión procrearon 03 hijos de nombre WUILNELLYS KATIUSKA, WUILMERYS DARIANA y LUIS WILFREDO, todos mayores de edad, lo cual quedó demostrado con las respectivas actas de nacimientos las cuales anexan identificadas con las letras “B”, “C” y “D”, y que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Canaima Norte, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Pero es el caso que al principio dicha relación fue armoniosa y feliz, situación ésta que en los últimos años cambio total y completamente, al punto de ser imposible sus vidas en común, decidiendo separarse desde el mes de febrero de 2003, habiendo transcurrido más de 9 años, motivo éste por el cual solicitaron el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, NELLY GRACIELA MONTOYA y LUIS WILFREDO NUÑEZ FERNÁNDEZ, marcada con la letra “A”, lo que demuestra que tienen más de 23 años de casados y mas de 6 años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos, NELLY GRACIELA MONTOYA y LUIS WILFREDO NUÑEZ FERNÁNDEZ, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, en fecha 02 de mayo de 1986, ante la el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el número 108 la cual corre inserta al folio 04. Procédase a la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los catorce (14) días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
mcs.
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