Exp. N° 1.329/09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de enero de 2010
Años: 199° y 150°

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos WENDY MERCEDES TIRADO ARMELIA y MILTON MARTÍN ARCINIEGAS BENITEZ, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número 14.209.006 y E-82.272.400 respectivamente, ambos domiciliados en San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada IDANIS CAROLINA FUENMAYOR GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 126.889 y de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día veintitrés (23) de enero de dos mil uno (2001), contrajeron matrimonio ante el Despacho del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, y signada con el número once (11), inserta en el libro de Registro Civil año dos mil uno (2001), de matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida directamente en este Juzgado, en fecha nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha doce (12) del mismo mes y año, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha primero (1) de diciembre de dos mil nueve (2009), se cumplió lo ordenado en fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009) y se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los ciudadanos en su escrito, haber contraído matrimonio ante el Despacho del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil uno (2001), señalan haber fijado como domicilio conyugal San Felipe, Estado Yaracuy, alegan que en el año dos mil dos (2002) decidieron separase y que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos, y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha veintitres (23) de enero de dos mil uno (2001), cursante al folio dos (2) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos WENDY MERCEDES TIRADO ARMELIA y MILTON MARTÍN ARCINIEGAS BENITEZ, antes identificados, tienen más de ocho (8) años de casados y más de siete (7) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos WENDY MERCEDES TIRADO ARMELIA y MILTON MARTÍN ARCINIEGAS BENITEZ, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante el Despacho del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asentado en el acta número once (11), inserta en el libro de Registro Civil año dos mil uno (2001).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

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