Exp. Nº 1.345-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por los ciudadanos LUIS EDUARDO BELTRÁN ROSSI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.066.999, de este domicilio y LILIANA COROMOTO BELTRÁN ROSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.067.000, de este domicilio, asistidos por el abogado SIMÓN JOSÉ MELÉNDEZ SERRANO, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.213, de este domicilio, de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO (SUMARIA), recibida en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2009, constante de cuatro (4) folios útiles y dieciocho (18) anexos.
Señalan los solicitantes, ciudadanos LUIS EDUARDO BELTRÁN ROSSI y LILIANA COROMOTO BELTRÁN ROSSI, en su escrito libelar, que al momento de ser asentada sus ACTAS DE NACIMIENTO ambas en fecha veintidós (22) de octubre de mil novecientos sesenta y dos (1962), en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, anotadas con los números 1169 folio 286 y 1171 folio 287, respectivamente, el funcionario incurrió en el siguiente error material: 1) Asentó el nombre de su madre como: “BEATRIZ ROSSI PADRÓN DE BELTRÁN”, siento esto totalmente incorrecto, ya que lo correcto es: “BEATRIZ ROSSI PACHON DE BELTRÁN”; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito libelar constante de las copias certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LUIS EDUARDO BELTRÁN ROSSI y LILIANA COROMOTO BELTRÁN ROSSI, emanadas del Registro Principal del Estado Yaracuy; Acta de Matrimonio Civil de su padres ciudadanos OVIDIO BELTRÁN REYES y BEATRIZ ROSSI PACHON, emanada del Registro Principal del Estado Táchira; Acta de Sentencia de Divorcio de sus padres, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Solicitud de Naturalización realizada por su madre, ciudadana BEATRIZ ROSSI PACHON; copia fotostática del pasaporte colombiano de su señora madre y Carta de Antecedentes Penales expedido por el Departamento de Seguridad y Extranjería del Gabinete de identificación de la República de Colombia a nombre de su señora madre, donde se evidencia que el nombre de su madre es BEATRIZ ROSSI PACHON.
Consta al folio 28 de este expediente, escrito contentivo con la opinión favorable de la representación del Ministerio Público, Fiscal Séptima Auxiliar (Comisionada), de esta Circunscripción Judicial.
En virtud de que las ACTAS DE NACIMIENTO presentadas NO AMERITAN UN JUICIO DE MANERA ORDINARIA, y no existiendo objeción alguna por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos LUIS EDUARDO BELTRÁN ROSSI y LILIANA COROMOTO BELTRÁN ROSSI, anotadas con los números 1169 y 1171 de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por el Municipio Independencia, Estado Yaracuy y por el Registro Principal del mismo Estado, para el año mil novecientos sesenta y dos (1962), en el sentido que:
PRIMERO: Donde se colocó el nombre de su madre como BEATRIZ ROSSI PADRÓN DE BELTRÁN”, en lo adelante diga “BEATRIZ ROSSI PACHON DE BELTRÁN”, que es lo correcto. Es decir, el verdadero nombre de su señora madre es: “BEATRIZ ROSSI PACHON DE BELTRAN”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el Libro para Matrimonios llevados por esos Despachos para el año 1977. Líbrense Oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los catorce (14) del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario.
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha, siendo las 3:15 minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario.
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
Exp. N° 1.345-09
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