Exp. N° 1.360/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de enero de 2010
Años: 199° y 150°

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos JORGE ANTONIO ROMERO CARDOZA y GLADYS OMAIRA MOLINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número 7.912.188 y 7.594.176 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada BEANNELLY NACARY ALVARADO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.607.092 e inscrita en el Inpreabogado con el número 112.349, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día veintinueve (29) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), contrajeron matrimonio ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, y signada con el número nueve (09), inserta en el libro de Registro Civil año mil novecientos ochenta y cinco (1985), de matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida directamente en este Juzgado, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha dos (2) de diciembre del mismo año, ordenándose la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009), se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), el Alguacil Temporal de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio once (11) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada MARIA CAROLINA GABRIELA MÁRQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos JORGE ANTONIO ROMERO CARDOZA y GLADYS OMAIRA MOLINA SILVA, antes identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Mencionan los ciudadanos en su escrito, haber contraído matrimonio ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), alegan haber fijado como último domicilio conyugal calle La Escuela, casa sin número, Cocorotico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, no haber procreado hijo alguno en la unión conyugal, ni haber adquirido bienes en común, y que además para el año dos mil cuatro (2004) decidieron separase y que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos, y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985), cursante al folio cuatro (4) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos JORGE ANTONIO ROMERO CARDOZA y GLADYS OMAIRA MOLINA SILVA, antes identificados, tienen más de veinticuatro (24) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JORGE ANTONIO ROMERO CARDOZA y GLADYS OMAIRA MOLINA SILVA, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asentado en el acta número nueve (09), inserta en el libro de Registro Civil año mil novecientos ochenta y cinco (1985).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

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