República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, quince (15) de Enero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DAYSI CARDENAS CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.481.630 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MAIRA LUNA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.034, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida Páez entre calles 18 y calle principal Simón Bolívar, sector “Buena Vista”, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de setecientos setenta y dos con veinte metros cuadrados (772,20 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida Páez; Sur: Casa y solar de la señora Zoraida; Este: Avenida Páez y Oeste: Casa y solar del señor Luís Cárdenas. Se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-026, de fecha 05 de Junio de 2009, el cual fue recibido en fecha 08-06-2009 y debidamente consignado por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad dio respuesta sobre la solicitud mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 20/11/2009. En fecha Martes, veinticuatro (24) de Noviembre de 2009, este Juzgado le exhortó a la parte solicitante para que consigne la documentación legal necesaria de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, a los fines de aclarar la situación jurídica de las mismas y poder serle decretado el Título Supletorio de propiedad sobre las mismas y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos KENDER ANTONIO ZERPA SANCHEZ y ARNALDO MOISES PRADA LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 17.699.001 y 20.176.938 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle La Escuela, casa Mi Ranchito, en Obonte, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle Avenida Páez entre calles 22 y 23, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. en fecha trece (13) de Enero de 2010, la ciudadana DAYSI CARDENAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.481.630, consignó la documentación solicitada por este Tribunal. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DAYSI CARDENAS CASTILLO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la abogada en ejercicio MAIRA LUNA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.



El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 341/09