República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, veinte (20) de Enero del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano DARLIN ANTONIO HEREDIA ORELLANA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.277.646 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DIXON ROJAS, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.215, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el Asentamiento Campesino IBOA, sector Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: un rancho de bahareque, techo de zinc, cercada totalmente con alambre de púa y estantillos de madera, ciento cincuenta (150) matas de aguacate y demás árboles frutales, las referidas bienhechurías están ubicadas sobre un área de terreno de aproximadamente cuatro (04) hectáreas propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Con el señor Dámaso Díaz, Sur: Terrenos ocupados por Luís Miralles Lobo, Este: Con quebrada Iboa y Oeste: Terrenos ocupados por el señor Juan Gutiérrez, se admitió la solicitud en fecha Jueves, diecisiete (17) de Diciembre de 2009 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas AURISTELA GUTIERREZ POLANCO y HILDA YEMINA TELLES PETIT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 7.511.547 y Nº 7.917.330 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la avenida 10 entre calles 18 y 19, en San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y (la segunda) en el conjunto residencial Los Hermanos, edificio “D”, apartamento 2-1, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano DARLIN ANTONIO HEREDIA ORELLANA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio DIXON ROJAS, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 503/09