República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Diez
AÑOS: 199º y 150º

LOS SOLICITANTES: Ciudadanos: ELVIA ROSA SANCHEZ DE GUEVARA, ELDA JOSEFINA SANCHEZ, CARMEN ELENA SANCHEZ, MARINA EURISTELA SANCHEZ, JOSE RAFAEL SANCHEZ, EMMA CELINA SANCHEZ, ALEXIS OSWALDO SANCHEZ, MARIA BIATRIZ SANCHEZ, OSCAR ALFREDO SANCHEZ y CESAR AUGUSTO SANCHEZ y titulares de la Cédula de Identidad No. 3.258.243, 2.574.503, 4.476.027, 3.912.551, 4.476.574, 5.465.306, 4.476.561, 4.476.595, 4.964.786 y 7.915.230 respectivamente.

ABOGADA DE LOS ASISTENTES: Ciudadana: BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.506.244 y quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.007.
EXPEDIENTE NÚMERO: 463/09.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha Jueves, veintiséis (26) de Noviembre del 2009, por los ciudadanos: ELVIA ROSA SANCHEZ DE GUEVARA, ELDA JOSEFINA SANCHEZ, CARMEN ELENA SANCHEZ, MARINA EURISTELA SANCHEZ, JOSE RAFAEL SANCHEZ, EMMA CELINA SANCHEZ, ALEXIS OSWALDO SANCHEZ, MARIA BEATRIZ SANCHEZ, OSCAR ALFREDO SANCHEZ y CESAR AUGUSTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad No. 3.258.243, 2.574.503, 4.476.027, 3.912.551, 4.476.574, 5.465.306, 4.476.561, 4.476.595, 4.964.786 y 7915.230 en el mismo orden señalado, asistidos debidamente por la Abogada BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.007, en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ya identificados en su condición de hijos, de la finada: CARMEN VIDALINA SANCHEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad No. 2.574.971 y quien falleció en el Hospital Central Antonio María Pineda del Estado Lara, a consecuencia de Sepsis Punto de Partida, Enterno Hipertensión Arterial Crónica, el día Veintitrés (23) de Agosto del año 2.007, a las dos de la tarde (2:00 PM), según Certificado de Defunción No. 1059878 de fecha 23 de Agosto del año 2.007 suscrito por la Dra. María Gabriela Cavallo y Acta de Defunción N° 15, folio 16, estampada en los Libros de Registro Civil de Defunciones y llevados para el año 2.008 por la Coordinación de Registro Civil Municipio Sucre, Guama del Estado Yaracuy.
En fecha Viernes, veintisiete (27) de Noviembre del 2009, se le da entrada en este Juzgado, y se registró bajo el Nº 463/09, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentaran los solicitantes.

En fecha Jueves, tres (03) de Diciembre del 2009, compareció de manera espontánea la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.007 y Abogada asistente de los ciudadanos: ELVIA ROSA SANCHEZ DE GUEVARA, ELDA JOSEFINA SANCHEZ, CARMEN ELENA SANCHEZ, MARINA EURISTELA SANCHEZ, JOSE RAFAEL SANCHEZ, EMMA CELINA SANCHEZ, ALEXIS OSWALDO SANCHEZ, MARIA BEATRIZ SANCHEZ, OSCAR ALFREDO SANCHEZ y CESAR AUGUSTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad No. 3.258.243, 2.574.503, 4.476.027, 3.912.551, 4.476.574, 5.465.306, 4.476.561, 4.476.595, 4.964.786 y 7915.230 respectivamente, y reciben del Secretario de este Juzgado copia del Edicto, el cual corre inserto en el folio veintiséis (26), para ser publicado en un Díario de mayor circulación del Estado.

En fecha, Viernes, cuatro (04) de Diciembre, consignan ante este juzgado y mediante diligencia, la ciudadana ELDA JOSEFINA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 2.574.503 y en representación de sus hermanos, tal como se evidencia en Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, bajo el No. 16, Tomo 125, de fecha 02 de Diciembre del año 2.008, el cual riela al folio No. 29, 30 y 31, y debidamente asistida por la Abogada BEATRIZ COROMOTO CABRERA PEREZ, ya identificada; la página N° 32, emitida en fecha 04 de Diciembre del 2009, en el Diario de Yaracuy, la publicación del Edicto.

En fecha Martes, veintiséis (26) de Enero del 2010, se oyeron los testimoniales de las ciudadanas: CARMEN CATALINA HERNANDEZ DE PALACIOS y MAROCIA JOSEFINA PRADO DE AVENDAÑO, titulares de la Cédula de Identidad No. 1.234.775 y 2.571.154 respectivamente.

Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos: CARMEN CATALINA HERNANDEZ DE PALACIOS y MAROCIA JOSEFINA PRADO DE AVENDAÑO, titulares de la Cédula de Identidad No. 1.234.775 y 2.571.154 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ELVIA ROSA SANCHEZ DE GUEVARA, ELDA JOSEFINA SANCHEZ, CARMEN ELENA SANCHEZ, MARINA EURISTELA SANCHEZ, JOSE RAFAEL SANCHEZ, EMMA CELINA SANCHEZ, ALEXIS OSWALDO SANCHEZ, MARIA BEATRIZ SANCHEZ, OSCAR ALFREDO SANCHEZ y CESAR AUGUSTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad No. 3.258.243, 2.574.503, 4.476.027, 3.912.551, 4.476.574, 5.465.306, 4.476.561, 4.476.595, 4.964.786 y 7915.230 respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la finada: CARMEN VIDALINA SANCHEZ.

Devuélvase original del presente expediente a los interesados, una vez que sean proveídas por estos las copias fotostáticas relativas al mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.













LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 463/09