REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 1576-2009


MOTIVO
DIVORCIO (185-A)



SOLICITANTES:

LEOPOLDO ORLANDO TORIN y ZORAIDA JAQUELINE CASTRO BALDALLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.626.410 y V-11.878.982 respectivamente.





En fecha 17 de Noviembre de 2009 fue presentada, por los ciudadanos LEOPOLDO ORLANDO RODRIGUEZ TORIN y ZORAIDA JAQUELINE CASTRO BALDALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.626.410 y V-11.878.982 respectivamente, asistido por el abogado EDDY DOMINGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.066 demanda de divorcio, quienes manifestaron que en fecha 06 de Marzo del año 1.989, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asimismo alegaron que procrearon dos (02) hijos, ADISON LEOPOLDO RODRIGUEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad N°. V- 19.712.118 y ADELITZA JAQUELINE RODRIGUEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad N°. V- 18.301.183, igualmente manifestaron que adquirieron los siguientes bienes: una casa ubicada en la avenida 8 entre calles 7 y 8 de la Ciudad de Nirgua Municipio Nirgua del Estado Yaracuy la cual esta debidamente registrada en fecha 17 de Octubre del año 1995, otro de los bienes adquiridos fue un vehiculo modelo Silverado Ls 4X del año 2008 y por ultimo adquirimos tres (3) firmas personales con las siguientes denominaciones: Variedades Adde´s Castro, Addes Milenium Rodríguez y Multigangas El Polo Rodríguez.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida el 24 de Noviembre del año 2009, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 07 de Diciembre del año 2009, (folio 28), se recibió Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

En fecha 08 de Enero de 2.010, (folio 29) la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy consignó opinión favorable de la solicitud agregándose al expediente.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos LEOPOLDO ORLANDO RODRIGUEZ TORIN y ZORAIDA JAQUELINE CASTRO BALDALLO, ambas parte interesadas en la disolución del vínculo matrimonial.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la avenida 8 entre calles 10 y 11 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

TERCERO: Los ciudadanos LEOPOLDO ORLANDO RODRIGUEZ TORIN y ZORAIDA JAQUELINE CASTRO BALDALLO, alegaron en su solicitud, que en el mes de Febrero de año 2.000, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin existir reconciliación hasta la presente fecha.

CUARTO: Del escrito que cursa al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogado MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, (Encargada) dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal

QUINTO: De las alegaciones hechas por ambas partes, se demostró que los solicitantes tienen más de cinco (5) años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliendo con los supuestos de la norma del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

SEXTO: De las alegaciones hechas por las partes se constato que de mutuo acuerdo han establecido que los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal se repartirán de la siguiente manera:

1.- Una casa ubicada en la avenida 8 entre calles 7 y 8 de la ciudad de Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy la cual esta debidamente registrada en fecha 17 de octubre del año 1995 y de la cual por mutuo acuerdo decidieron que quedara a nombre de sus hijos ADISON LEOPOLDO RODRIGUEZ CASTRO y ADELITZA JAQUELINE RODRIGUEZ CASTRO.

2.- La camioneta, modelo Silverado Ls 4x del año 2008 quedara a nombre de ZORAIDA JAQUELINE CASTRO BALDALLO.

3.- Las firmas personales, respetándose los registros de cada uno.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, este Tribunal procederá a decidir de la siguiente manera:
DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos LEOPOLDO ORLANDO RODRIGUEZ TORIN y ZORAIDA JAQUELINE CASTRO BALDALLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 9.626.410 y V-11.878.982 respectivamente.

SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 24, del Año 1.989.

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios al Coordinador del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010).

El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez


En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo las 11.50 a.m.



La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.














Abg.EBA/EM/jt.
Exp.- 1576-2009