REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO


Expediente Nro. 1534-2009


DEMANDANTE:

GLORIA MAYELY RODRIGUEZ DAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.457.420,




DEMANDADO:

MOISES RAFAEL BAUSTE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.726.028,



MOTIVO:

RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO





En fecha 20 de octubre de dos mil nueve (2009), se recibió escrito presentado por la ciudadana GLORIA MAYELY RODRIGUEZ DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.457.420, asistida por la abogada en ejercicio Mildred Ninoska Martínez Valor, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.003, exponiendo que es propietaria de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Av. 4 con calle 17, del Barrio Guatanquire II, de la ciudad de Chivacoa, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; que realizo un contrato de Arrendamiento con el ciudadano MOISES RAFAEL BAUSTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.726.028, el cual otorgado con un lapso de un (1) año, la cual comenzaría a regir a partir del 15 de abril de 2009 al 15 de abril de 2010, con una prorroga de un (1) año, de mutuo acuerdo entre el Arrendatario y La Arrendadora, fijando como canon de arrendamiento la cantidad de Trescientos Bolívares (BsF. 300,oo) mensuales, durante seis (6) meses, es decir: del 15 de abril de 2009 hasta el 15 de octubre de 2009, y Cuatrocientos Bolívares (BsF. 400,oo). Asimismo expuso que no le ha pagado tres (3) mensualidad de es decir se encuentra insolvente en los mese de Agosto, septiembre y octubre de año 2009, es por lo que procede a demandarlo por Resolución de contrato de arrendamiento. Fundamento su demanda en los artículos 33 en concordancia con los artículos 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil. Anexo a la demanda documento de propiedad del inmueble para acreditar su propiedad en original y en copia, contrato de Arrendamiento privado suscrito por las partes y Inspección Judicial.

DE LA ADMISIÒN DE LA DEMANDA
En fecha 23 de octubre del año 2009 (folio 42) el Juzgado admite la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición en la ley, emplazándose al demandado para la contestación de la demanda por Resolución de contrato de Arrendamiento.
En fecha 11 de noviembre del año 2009 (folio 43) el alguacil del Juzgado consigno boleta de citación librada al ciudadano MOISES RAFAEL BAUSTE HERNANDEZ, debidamente firmada, agregándose al expediente.

A los folios 44, 45 y 46 del presente expediente; corre inserto diligencia presentado por los ciudadanos: GLORIA MAYELY RODRIGUEZ DAZA y MOISES RAFAEL BAUSTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-5.457.420 y V- 5.457.420, partes demandante y demandados, asistidos por los abogados en ejercicios MILDRED NINOSKA MARTINEZ VALOR y SALOMON TORIN, debidamente inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Números 44.003 y 86.651, donde establecieron lo siguiente:
El demandado reconoce, conviene en todas y cada una de las partes en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho, por lo que se conviene en cancelarle a la demandante las siguientes discriminaciones:
PRIMERO: (A) Los canones de arrendamiento de los meses: 15 de agosto, 15 de septiembre, 15 de octubre de 2009, a razón cada un de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300, oo) que hace un total de la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BsF. 900, oo) y B) y el mes de Noviembre de 2009, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BsF. 400, oo) ambos montos hacen un total de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 1.300, oo).
SEGUNDO: Así mismo acordamos, que debe cancelar los servicios Básicos, cancelando así lo siguiente:
A) La cantidad de SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BsF. 76,02) por el servicio de teléfono.
B) La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES con TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 948,37), por el servicio de Luz
C) La cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 135,67) por el servicio de Luz
D) La cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (BsF. 44, oo). Los cuatros montos hacen la sumatoria de: MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BsF. 1.204,06).
TERCERO: Así mismo acordamos, entregar todos los enseres y mobiliarios que se describen en el numeral octavo de la demanda; en el capitulo III, de la petición de la acción, los mismos fueron recibidos y aceptados en el contrato de arrendamiento en la cláusula DECIMA PRIMERA, otorgado por el arrendatario, según se evidencia en el contrato, el demandado se compromete a entregar los en perfectas condiciones y llevarlos al local propiedad de la demandante, dentro de un plazo de 24 horas, el incumplimiento por parte de el demandado obliga a la demandante a solicitar su cumplimiento por ante las autoridades competentes acareándole a el demandado todos los gastos, costas y costos del proceso por las actuaciones judiciales o extrajudiciales, incluyendo honorarios profesionales de abogados si fuese necesario.
CUARTO: Igualmente se acordó que el demandado reparara las lamparas de electricidad que se encuentran en el local comercial, dentro de un plazo de cinco (5) días.
QUINTO: Así mismo el demandado, deja en manos de la demandante la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 1.500, oo) que se encuentran en la cláusula Décima del contrato de arrendamiento, suscrito por ambas partes, como calidad de depósito, cantidad que fue acordada para garantizar las obligaciones contraídas en el negocio, las cuales fueron solicitadas en el escrito de la demanda en el numeral Once (11), para pagar los impuestos municipales y de la Licencia de Licores acordadas.
SEXTA: Igualmente el demandado cancelara a la demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 2.500, oo) por indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la propietaria del local; ciudadana GLORIA MAYELY RODRIGUEZ DAZA. Y MIL BOLIVARES (BsF. 1.000, oo) de honorarios profesionales.
Convenimiento que fue aceptado en los términos expresados por el demandando y su Abogado; por lo que solicito al Tribunal, se sirva impartir su correspondiente Homologación de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil; una vez que haya cumplido con todo los acuerdo; se entregue el inmueble en el tiempo de 24 horas, consignando las llaves, ante este Juzgado, previa verificación del estado y condiciones del mismo, la falta de cumplimiento del presente convenio da derecho a la demandante para que proceda a solicitar la entrega del inmueble a través de la ejecución forzosa ante el respectivo órgano. Terminó, es todo.

En fecha 18 de enero de 2010, (folio 47), la ciudadana GLORIA MAYELY RODRIGUEZ DAZA debidamente asistida de su abogada, consigno diligencia, mediante la cual expuso: que el acuerdo suscrito a los folios 44,45 y 46; se cumplido a cabalidad, las obligaciones contraídas en el mismo, incluso la entrega de las llaves del inmueble fueron entregadas personalmente en el domicilio de la demandante, igualmente solicitamos se devuelvan los originales de la documentación que se encuentran anexa a la presente causa en los folios 05 al 29 y se le expida copia certificada de todo el expediente con sus resultas, por lo que solicitaron la homologación.

Es por lo que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ