REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Nº 1596-2010
DEMANDANTE:
DAMIAN PALENCIA LOPEZ.
ABOGADO
ASISTENTE EDDY DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.106
DEMANDADO:
MARISOL LOPEZ
MOTIVO:
DESALOJO
El día 18 de Diciembre del año 2009, comparece por ante este Juzgado ciudadano: DAMIAN PALENCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.468.869, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EDDY DOMINGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 62.160, presentando escrito de demanda de Desalojo sobre un inmueble constituido por una casa ubicado en la venida 7 con calle 4, Urbanización la Peñita de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área de terreno de 18 metros de frente por 10 metros de fondo y sus linderos, Norte: Solar y Casa de Ramón Sevilla, Sur: Avenida 7 su frente, Este: Casa y Solar de Eustaquio García y Oeste: Calle 4, contra la ciudadana: MARISOL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.107.664, a través de un contrato de Arrendamiento a tiempo indeterminado desde el año 2.008, pero es el caso que la ciudadana Marisol López actualmente tiene una irregularidad en el pago de los cánones de arrendamiento, sin embargo esto no es lo que me ocupa en esta demanda, si no que mi hijo JOEL DAMIAN PALENCIA ALVARADO, necesita una vivienda para habitar y le propuse ante su necesidad ocupara la vivienda que actualmente tengo arrendada a la ciudadana ya identificada, a la cual notifique verbalmente la necesidad por la cual esta atravesando mi hijo y por cuya causa le estaba solicitando la desocupación de la vivienda arrendada, en vista de que mis familiares y mi persona hemos realizados múltiples gestiones amistosas y la arrendataria no ha efectuado ninguna diligencia ni ha buscado otra opción, ni ha desalojado la vivienda de mi propiedad que actualmente habita. Estima la demanda en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo.) de canon de Arrendamiento. Fundamento la demanda de conformidad con la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en sus Artículos 33 y 34 en su literal b. Anexo a su escrito copia certificada y fotostática del documento de propiedad del inmueble (folios 3 al 14).
En fecha 12 de Enero del año 2010 (folio 15) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia de la ciudadana: MARISOL LOPEZ, parte demandada.
En fecha 18 de Enero del año 2010 (folio 16) diligencio el ciudadano: DAMIAN PALENCIA LOPEZ, desistiendo de la demanda, ya que la ciudadana MARISOL LOPEZ desocupo la vivienda objeto del presente litigio, solicitando el cierre del expediente.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA
Primero: El desistimiento de la presente causa, presentado por la parte demandante, actuando de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Segundo: Se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez. Años: 199° y 150°
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
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